Df 1 Cabildos insulares
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»D.F. 1ª.- Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.
Vigente
Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el Boletín Oficial de Canarias.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016