Df 1 Cabildos insulares
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D.F. 1ª.- Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.

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Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el Boletín Oficial de Canarias.

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