Df 1 bis Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»D.F. 1ª BIS. Control Parlamentario
Vigente
El control parlamentario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente, para lo cual se remitirá al Parlamento una memoria anual conteniendo la relación de todas las actividades del organismo en dicho ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008