Df 1 biodiversidad y patrimonio natural

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Vigente

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El apartado 2 del artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:

2. Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:

a) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de bala en el ejercicio de caza menor.

b) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de cartuchos cargados con dos o más proyectiles en las modalidades propias de caza mayor.

c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.

d) Cualquier otro tipo de municiones cuyo uso se prohíba expresamente en la normativa de desarrollo de esta ley .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023