Df 1 Bienestar para las g... y futuras

Df 1 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Vigente

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Se modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, referido a los informes y dictámenes preceptivos, que pasa tener el contenido siguiente:

"1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someterán preceptivamente a los informes y dictámenes siguientes, que se pueden impulsar de manera simultánea:

a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la normativa reguladora.

b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé la normativa sobre igualdad.

c) El informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, emitido por el órgano promotor, y la opinión de la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, cuando proceda de acuerdo con la normativa reguladora.

d) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés general que lo justifican.

e) Cuando se establezcan limitaciones para el acceso a actividades económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios y de garantía de la unidad de mercado.

f) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial aplicable."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023