Df 1 Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
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»D.F. 1ª.
Vigente
El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, aprobará en el plazo máximo de seis meses las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 13-12-1995