Df 1 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a pob...miento Ter-Llobregat
Df 1 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat
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»D.F. 1ª. Habilitaciones
Vigente
1. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua, puede modificar, por decreto, el capítulo 2 y la disposición adicional quinta de este Decreto ley.
2. Se faculta al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la realización de las gestiones necesarias ante organismos oficiales relativas a la constitución del Ente y para presentar el balance de apertura en la sesión constitutiva del Consejo de Administración del Ente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018