Df 1 Asistencia jurídica

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D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.

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El Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004