Df 1 Apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa
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D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comuni dad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio

Vigente

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Se modifica el apartado 2 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. La comunidad autónoma puede celebrar convenios de reafianzamien to con sociedades de garantía recíproca los socios partícipes de las cuales sean pequeñas y medianas empresas que realicen la actividad principal y estén domi ciliadas en el territorio de las Illes Balears. El Gobierno, a propuesta de la per sona titular de la consejería competente en materia de hacienda, establecerá reglamentariamente las condiciones de estos convenios, cuya eficacia quedará condicionada a la existencia y la suficiencia de los créditos que, en su caso, sean necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven. En todo caso, la cuantía reafianzada no puede exceder, individualmente, el 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni tampoco, en conjunto, el 2% de la cifra total de los créditos iniciales por gas tos de los presupuestos de cada año, sin que la cuantía mencionada compute a efectos del importe total de los avales a que se refiere el artículo 76 siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2012 en vigor desde 15-04-2012