Df 1 Alojamientos de turismo rural

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D.F. 1ª. Habilitación normativa.

Vigente

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1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018