Df 1 Agraria
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D.F. 1ª. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos vitícolas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

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1. En tanto no se dicte normativa específica para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos vitícolas protegibles de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, serán aplicables esta ley y la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura en lo que no resulte incompatible con su naturaleza, con las normas de la Unión Europea aplicables o con las normas básicas estatales.

En tanto no se dicte la normativa específica con relación a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas del párrafo anterior, incluidas la denominación de origen protegida Ribera del Guadiana y la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en normas sancionadoras básicas estatales aplicables.

2. En tanto no se dicte normativa específica para las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas susceptibles de registro de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008, se aplicará lo establecido en esta ley en lo que no resulte incompatible con su naturaleza, con las normas de la Unión Europea aplicables o con las normas básicas estatales.