Df 1 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
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»D.F. 1ª.
Vigente
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008