Df 1 Se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación de la isla de La Palma
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 4.5 queda redactado en los siguientes términos:
«5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título.
Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.»
Dos. El párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta queda redactado en los siguientes términos:
«a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.»