Df 1 Actuaciones para dar...nformantes

Df 1 Actuaciones para dar curso a informaciones que reciba la Administración sobre hechos relacionados con delitos contra la Admón. Pública y garantías de los informantes

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

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Se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se añade un nuevo artículo 55 bis) a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«Artículo 55 bis). Traslado provisional derivado de la presentación de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administración Pública.

1. Excepcionalmente, el personal funcionario que informe sobre actuaciones de altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración, de los regulados en el Título XIX del Código Penal, podrá ser trasladado, durante la realización de la información reservada que se inicie como consecuencia de la información que hubiera facilitado, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que venía ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspección General de Servicios, que así lo justifiquen.

2. La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspección General de Servicios concluya con la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo.

3. El traslado provisional al que se refiere este artículo también será aplicable al personal funcionario que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisión de un delito contra la Administración, de los regulados en el Título XIX del Código Penal, desde que la denuncia se haya admitido a trámite por el Juez.»

Dos.- Se añade un nuevo apartado r) al artículo 82 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«r) La presentación de informaciones infundadas respecto de actuaciones que hayan sido realizadas, en el ejercicio de sus cargos o funciones, por altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administración Pública, de los regulados en el Título XIX del Código Penal, cuando de las actuaciones llevadas a cabo en la información reservada que se inicie como consecuencia de la información, se derive de forma manifiesta su falta de fundamento.»