Df 1 Actividad de los grupos de interés

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D.F. 1ª. Habilitación normativa

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1. Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue y la aplicación de esta ley en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como para establecer los protocolos de actuación que se consideren necesarios para su aplicación.

2. El Consell aprobará el desarrollo reglamentario necesario para el funcionamiento del Registro de Grupos de Interés en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019