Df 1 Acreditación, concie...ón Pública

Df 1 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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D.F. 1ª. Colaboración con la Administración pública local

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El departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales puede utilizar las fórmulas de colaboración interadministrativa con la Administración pública local previstas en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y el resto de la normativa aplicable, para formalizar los conciertos sociales y las gestiones delegadas de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020