Df 1 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo.
Vigente
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para desarrollar la presente Ley y, en concreto, para establecer las condiciones y requisitos necesarios para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial, así como para determinar los requisitos y condiciones de la especialización de los adiestradores de perros de asistencia y los que deberán cumplir los centros de adiestramiento y sus empleados y dependientes para obtener la homologación.
Esta normativa habrá de aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004