Df 1 Abanderamiento, matr...o marítimo

Df 1 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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D.F. 1ª

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Se faculta a los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989