Determinaciones �nico la Plan de Ordenación del Litoral
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Determinaciones �nico la Plan de Ordenación del Litoral

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DETERMINACIONES DE LA MEMORIA AMBIENTAL.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los instrumentos de Ordenación del territorio que se aprueben al amparo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, los planes urbanísticos regulados en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, incluidas sus modificaciones, así como otros planes previstos en la legislación sectorial no incluidos en los precedentes que se encuentren o puedan afectar al ámbito del POL, se ajustarán a los objetivos, criterios y procesos previstos en éste.

2. Los instrumentos de Ordenación territorial que se tramiten dentro del ámbito del POL tras su aprobación definitiva incluirán dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, a través del informe de sostenibilidad ambiental, las medidas para a su articulación con las determinaciones del POL, debiendo establecerse mecanismos que garanticen la coherencia en cascada y transversal. El análisis de compatibilidad estratégica (ACE) se presenta como un instrumento adecuado para este fin.

3. La consellería competente en materia de Ordenación del territorio informará sobre los planes y programas promovidos por una administración pública que incidan sobre el ámbito litoral gallego. En concreto, sobre la coherencia de los planes urbanísticos, regulados en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y los instrumentos de Ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, o en las normas que las sustituyan. En concreto, se analizará:

  • La coherencia de clasificación y calificación del suelo establecida por los planes con el modelo territorial previsto en el POL, en relación a las distintas áreas continuas y discontinuas identificadas.

  • La integración de los criterios generales definidos por el POL en las estrategias y determinaciones expuestas por dichos planes en relación al patrimonio natural y cultural, sociedad y economía, movilidad, energía, cambio climático, atmósfera, ciclo hídrico, ciclos de materiales, suelo, turismo, recursos geológicos y prevención de riesgos.

  • La adecuación de los desarrollos urbanísticos al modelo previsto.

  • El tratamiento de las playas (residuos, instalaciones y servicios, etc.) y su entorno (aparcamientos, conexión con los asentamientos más próximos).

  • El tratamiento de las sendas a través del correspondiente estudio de impacto e integración paisajística.

4. La información recogida en el punto anterior se incorporará a través del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En los planes y programas no sometidos a evaluación ambiental estratégica se seguirá lo especificado en la normativa del POL.

5. En el caso de usos y actividades identificados como compatibles en los suelos clasificados por el planeamiento como rústicos, se realizará por parte del organismo competente en materia de Ordenación del territorio y paisaje el informe establecido en el artículo 51 del presente plan, que valorará, en cada caso, las circunstancias que justifiquen su implantación, con las cautelas que procedan, en atención a las particularidades de cada área del plan.

6. El programa coordinado de actuación, que desarrolle las actuaciones previstas en el POL, incluirá un estudio económico de las actuaciones, incluyendo las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del programa. Se valorará su inclusión en el seno del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Estas determinaciones del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia estarán publicadas igualmente en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infrastructuras (AQUI). Igualmente, estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje y de la Secretaría General Técnica de esta consellería, en Santiago de Compostela, en los edificios administrativos de San Lázaro y San Caetano, respectivamente, y en las jefaturas territoriales de esta consellería en A Coruña (plaza Luís Seoane, s/n, 15008 A Coruña), Lugo (ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo) y Pontevedra (calle Fernández Ladreda, 43- 1- 4, 36003 Pontevedra) y en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo (calle Concepción Arenal, 8, 36201 Vigo).