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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información, - Boletín Oficial de Álava, de 22-07-2020

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 82

F. Publicación: 22/07/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 82 de 22/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información

La Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias modificó la Norma Foral General Tributaria para introducir una nueva disposición adicional en transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

La citada disposición debe tener efectos, de acuerdo con la citada Directiva, desde el 1 de julio de 2020.

El Consejo de la Unión Europea ha modificado, con carácter urgente, la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19.

En la citada modificación se establece un diferimiento opcional de los plazos debido a la pandemia. Por el presente Decreto Normativo, en uso de dicha habilitación, se difieren dichos plazos.

Además, es necesario modificar la disposición adicional referida, a la mayor brevedad, para modificar lo dispuesto en la misma, respecto a regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una Decisión de la Comisión Europea y respecto al deber de secreto profesional, modificaciones que se incluyen, por tanto, en el presente Decreto Normativo.

Visto el informe de impacto normativo abreviado, emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Primero. Se modifica la Disposición Transitoria Única de la Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias que queda redactada como sigue:

'Única. Régimen Transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad al 1 de julio de 2020.

Los mecanismos transfronterizos a los que se refiere la disposición vigesimocuarta de la Norma Foral General Tributaria Foral cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.'

Segundo. Modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional vigesimocuarta que quedan redactados como sigue:

'1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis y 90 de esta Norma Foral y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la citada Directiva.

b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

c) Información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.

A los efectos de esta obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una Decisión de la Comisión Europea.

2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo. El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.'

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los plazos para la presentación de la información establecida en el apartado 1 de la disposición vigesimocuarta de la Norma Foral General Tributaria se establecerán reglamentariamente, tal y como establece la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, si un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se pone a disposición para su ejecución o está listo para su ejecución o si la primera fase de su ejecución se ha realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo de treinta días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, al que se refiere el artículo 8 bis ter, apartados 1 y 7 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, comenzará el 1 de enero de 2021.

En el caso de los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral, a que se refiere el artículo 8 bis ter, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, se presentará por el intermediario, antes del 30 de abril de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2020.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA