Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar modificación de la normativa reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, - Boletín Oficial de Álava, de 02-03-2022
Ambito: Álava
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 26
F. Publicación: 02/03/2022
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Una de las obligaciones que se regulan en el sistema tributario es la relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero.
La sentencia de 27 de enero de 2022, C-788/2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado que la regulación de esta obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero y el sistema de sanciones derivado de éste tiene elementos que son contrarios al Derecho de la Unión Europea.
Ante esta situación, se procede a introducir modificaciones en la regulación de dicha obligación.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 50 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Modificación del Impuesto sobre Sociedades
Se suprime el contenido de los apartados 6 y 7 del artículo 123 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y se renumera el contenido del actual apartado 8 como apartado 6 quedando redactado como sigue:
'6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 a 5, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.'
Artículo 3. Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Álava
Se suprimen los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimonovena de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor.
La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Segunda. Habilitación.
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
Tercera. Remisión a Juntas Generales.
Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2022
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda,
Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA