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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de enero. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa a la modificación introducida por el Estado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, - Boletín Oficial de Álava, de 05-02-2020

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 14

F. Publicación: 05/02/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 14 de 05/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de enero. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa a la modificación introducida por el Estado en el Impuesto sobre el Valor Añadido

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26, que el Impuesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, prorroga, en su artículo 4, para el ejercicio 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por la necesidad de dar cumplimiento al mencionado artículo 26 de la Ley del Concierto Económico, se hace necesario mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, introducir en nuestro Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido la modificación aludida, actualizando de esta forma el citado impuesto.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica la disposición transitoria decimocuarta del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

'Decimocuarta: Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado Dos del artículo 122, y el número 6º del apartado Dos del artículo 124 de esta Norma, queda fijada en 250.000 euros'.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA con los efectos señalados en su artículo.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA