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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre. Aprobar las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19, - Boletín Oficial de Álava, de 09-12-2020

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 140

F. Publicación: 09/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 140 de 09/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre. Aprobar las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19

Desde que se decretó el estado de alarma, en marzo pasado, la Diputación Foral de Álava ha ido adoptando diferentes medidas tributarias para intentar paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias con la misma finalidad.

Así, se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo y con las rentas exentas, dónde se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.

Además, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020. Así sucede, entre otras, con la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual y la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Respecto al pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se elimina el último pago que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

En el Impuesto sobre Sociedades también se procede a prorrogar, para el 2021, determinadas disposiciones que en su momento se aprobaron con otro período de vigencia. Así sucede, por ejemplo, con la amortización acelerada extraordinaria de determinados elementos del inmovilizado material nuevo y, al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas que reúnan determinados requisitos.

Por otra parte, y a fin de facilitar el pago de los tributos, se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

También se adoptan medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios, ampliando plazos que se encuentran establecidos en la legislación vigente y de cuyo cumplimiento deriva la operatividad de regímenes específicos y deducciones de la cuota.

Por otra parte, se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, que, hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 13/2020, de 13 de octubre, por el que se adoptaron medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19. De esta forma, extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de la nueva normalidad.

Además, se rebaja temporalmente del 21 al 4 por ciento, el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Título I. Medidas extraordinarias y temporales

Capítulo I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Obligación de autoliquidar

Uno. Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos 2020 y 2021 el apartado 2 del artículo 102 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda redactado de la siguiente forma:

'2. No obstante, no estarán obligados a autoliquidar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado 3 siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.'

Dos. Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos 2020 y 2021 se da nueva redacción a las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 102 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedan redactadas de la siguiente forma:

'a) En los supuestos en los que se perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.

No obstante, no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

b) Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.'

Artículo 2. Rentas exentas

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas que se relacionan a continuación:

a) Las ayudas al alquiler de vivienda libre concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

b) Las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del COVID-19.

c) Las ayudas de apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el COVID-19, concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19.

d) Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias del programa subvencional recogido en la Orden de 28 de julio de 2020, de la consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el 2020 el programa 'Euskadi Turismo Bono' de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otras que se concedan en el marco del Protocolo General de Actuación entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.

e) Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias del programa subvencional recogido en la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco 'Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda', y otras que se concedan en el marco del acuerdo interinstitucional entre el Gobierno Vasco, Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, la Asociación de Municipios Vascos EUDEL y los Ayuntamientos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz.

Dos. Con efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En particular, estarán exentas las concedidas a través de las siguientes disposiciones:

a) Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.

b) Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La exención regulada en el presente apartado no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Artículo 3. Disposición de derechos de la previsión social complementaria con motivo de la pandemia del COVID-19

Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, cuando el cobro de la prestación por desempleo, con arreglo a lo previsto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se autoriza el cobro de la prestación por desempleo a los socios de Entidades de Previsión Social Voluntaria sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor debida al impacto de la COVID-19, se extienda durante los años 2020 y 2021, se aplicará el porcentaje de integración del 75 por ciento sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.

La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje del 75 por ciento a que se refiere este artículo se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del límite previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y dicho porcentaje de integración deberá ser tenido en cuenta en los términos previstos en el apartado dos del artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras

Con vigencia para el período impositivo 2021, el porcentaje a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 33 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será del 40 por ciento.

Artículo 5. Deducción por obras en la renovación de la vivienda habitual

Uno. Con vigencia para el período impositivo 2021, los contribuyentes podrán deducir, de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación de la vivienda habitual de su propiedad, que se inicien entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

La deducción prevista en el párrafo anterior, con la misma vigencia temporal y fecha de inicio de las obras, será del 15 por ciento de las cantidades satisfechas, por las ejecuciones de obras de renovación de la vivienda habitual de su propiedad, cuando la finalidad de las mismas sea la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.

Dos. Para la aplicación de la deducción prevista en el apartado uno anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La vivienda debe tener una antigüedad mínima de 10 años a la fecha de inicio de las citadas obras.

b) Las obras a ejecutar han de estar sujetas a licencia municipal de obras y el contribuyente debe disponer de la misma.

c) El presupuesto de ejecución material de las obras debe ser, como mínimo, de 3.000 euros.

Tres. A los efectos de la aplicación de esta deducción se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando se cumpla lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuatro. La base de la deducción a que se refiere el apartado uno anterior tendrá un límite máximo de 15.000 euros. Esta base se determinará en función de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual realizadas, debiéndose justificar por el contribuyente mediante la aportación de las correspondientes facturas, que han de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que las regula.

Cinco. De las cantidades que forman parte de la base de la deducción se restará el importe de las subvenciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el contribuyente reciba por el referido concepto deducible.

En el caso de que las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obra rebasen la base máxima de la deducción a que se refiere el anterior apartado 4, las subvenciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recibidas reducirán la base de la deducción de forma proporcional.

Seis. Las obras a que se refiere el apartado uno de este artículo deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2022 y los pagos realizados hasta esta fecha formarán parte de la base de la deducción a que se refiere el apartado cuatro anterior.

Siete. La aplicación de esta deducción será incompatible, respecto de las obras realizadas en la misma vivienda habitual, con la deducción a que se refiere el artículo 2 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas de reajuste en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En consecuencia, la aplicación de la deducción a que se refiere el párrafo anterior impedirá la aplicación de la deducción regulada en el presente artículo respecto de las obras de renovación de la misma vivienda.

Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado cuando la vivienda sobre la que se realizan las obras haya sido adquirida por otros obligados tributarios y también para éstos constituya su vivienda habitual.

Artículo 6. Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Uno. Con vigencia para el período impositivo 2021, los contribuyentes podrán deducir, de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares. Estas instalaciones deben iniciarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Dos. Para la aplicación de la deducción prevista en el apartado uno anterior deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

Tres. La base de la deducción a que se refiere el apartado uno anterior tendrá un límite máximo de 15.000 euros. A estos efectos, el contribuyente deberá justificar las cantidades satisfechas mediante la aportación de la correspondiente factura, que ha de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

Cuatro. De las cantidades que forman parte de la base de la deducción se restará el importe de las subvenciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el contribuyente reciba por el referido concepto deducible.

En el caso de que las cantidades satisfechas rebasen la base máxima de la deducción a que se refiere el anterior apartado tres, las subvenciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recibidas reducirán la base de la deducción de forma proporcional.

Cinco. Las instalaciones a que se refiere el apartado uno de este artículo deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2022 y los pagos realizados hasta esta fecha formarán parte de la base de la deducción a que se refiere el apartado tres anterior.

Seis. La aplicación de esta deducción será incompatible, respecto de las instalaciones realizadas en la misma finca o garaje comunitario, con la deducción a que se refiere el artículo 5 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas de reajuste en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En consecuencia, la aplicación de la deducción a que se refiere el párrafo anterior impedirá la aplicación de la deducción regulada en el presente artículo respecto de las instalaciones realizadas en la misma finca o garaje comunitario.

Artículo 7. Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas

Uno. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán aplicar, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2021, la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 12 de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, en sustitución de la deducción contenida en el artículo 90 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especialidades:

a) Para la aplicación de esta deducción, la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o cualquier persona unida al contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) La cantidad máxima deducible no podrá superar el 15 por ciento de la base liquidable correspondiente al contribuyente.

c) Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos podrán aplicarse, respetando los citados límites, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

d) A los efectos de la aplicación de la presente deducción no será de aplicación lo dispuesto en el apartado nueve del artículo 12 de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

e) La aplicación de la presente deducción constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. A la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente hubiera aplicado la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 12 de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, con las especialidades contenidas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en la letra g) del artículo 42 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tres. Lo dispuesto en el apartado Quince del artículo 5 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará a las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente hubiera practicado la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 12 de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, con las especialidades contenidas en el apartado uno anterior.

Artículo 8. Pagos fraccionados

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

2. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre de 2020.

3. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter bimestral, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado correspondiente al quinto y sexto bimestre de 2020.

Capítulo II. Impuesto sobre Sociedades

Artículo 9. Contratos de arrendamiento financiero

Lo previsto en el artículo 18 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultará de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o se suscriban en el año 2021, aun cuando éstos no cumplan el requisito previsto en la letra f) del apartado 1 de dicho artículo 18.

Artículo 10. Amortización acelerada extraordinaria

Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de la citada Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que dicho contrato se haya suscrito.

Artículo 11. Deducción por creación de empleo

A efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán las siguientes especialidades en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el año 2021:

a) El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 66, será del 25 por ciento del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.

b) Cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 del citado artículo 66, la cantidad deducible será el doble de la que resulte deducible de acuerdo con lo señalado en la letra a) anterior.

Artículo 12. Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas

Uno. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida de este Impuesto el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el año 2021 a la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La presente deducción queda condicionada a que las acciones o participaciones adquiridas o suscritas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco años.

La base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

Dos. La deducción establecida en el apartado anterior será del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2021, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 5 siguiente, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que intervienen, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Para la aplicación de esta deducción será necesario que la empresa cuente con los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la nueva actividad económica. No se considerará cumplido este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.

No darán derecho a la aplicación de la presente deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

En los supuestos previstos en el presente apartado, la base máxima de la deducción será de 150.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

Tres. La deducción establecida en los apartados anteriores será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2021, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 5 siguiente. A estos efectos se considerarán empresas innovadoras las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En los supuestos previstos en este apartado, la base máxima de la deducción será de 200.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

Cuatro. Para aplicar las deducciones establecidas en los tres apartados anteriores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban respecto de las que vaya a aplicar esta deducción, deberán revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad cualquier persona o entidad vinculada al mismo en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Cinco. A efectos de aplicar las deducciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de la entidad, mediante ampliación de capital o adquirirse en el mercado secundario en los cinco años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a cinco años.

En el supuesto a que se refiere el apartado 3, las acciones o participaciones deberán suscribirse o adquirirse en el plazo de los siete años siguientes a dicha constitución, aunque este plazo no será exigible en el supuesto de entidades que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 por ciento de la media de su volumen de operaciones anual en los cinco años anteriores

Seis. La deducción regulada en el presente artículo no resultará de aplicación a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Empresas que hubieran superado o que superaran con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que hacen referencia los apartados uno, dos y tres anteriores el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el apartado 9 del artículo 21 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Siete. Para la práctica de la deducción regulada en este artículo será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

Adicionalmente, en el supuesto regulado en el apartado tres, la entidad deberá aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, verificados por expertos independientes.

Ocho. En el caso de incumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados uno a siete anteriores, el contribuyente deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido dicho incumplimiento, la cuota derivada de la deducción, junto con los intereses de demora correspondientes.

Nueve. Para la aplicación de la presente deducción deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59 y 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, afectándoles a estos efectos las reglas generales aplicables a las deducciones previstas en el Capítulo III del Título V de dicha Norma Foral.

En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los mismos fondos no podrán dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.

Diez. La práctica de la deducción regulada en este artículo constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de autoliquidación, en el sentido, y con los efectos, de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Once. La deducción regulada en el presente apartado podrá ser de aplicación, asimismo, por los contribuyentes del Impuesto de la Renta de no Residentes que operen a través de un establecimiento permanente a los que sea de aplicación la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Doce. Cuando el ejercicio económico del contribuyente no coincida con el año natural y se satisfagan cantidades susceptibles de generar el derecho a esta deducción en los años 2020 y 2021, las bases máximas de deducción que se establecen en la misma se computarán de forma conjunta para las cantidades satisfechas dentro de un mismo período impositivo.

Capítulo III. Otras medidas

Artículo 13. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

Uno. Las deudas tributarias de las personas físicas que, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, realicen actividades económicas, así como las deudas tributarias de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que igualmente se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Así mismo, podrán fraccionarse, en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021. En este caso también se precisará que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Dos. Los obligados tributarios a que se refiere este artículo podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2021.

Tres. Podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

Cuatro. La solicitud de este fraccionamiento excepcional, que se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación, se realizará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, el último día de presentación de la solicitud será el 7 de junio de 2021 mediante los citados mecanismos.

Cinco. Lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava no será de aplicación, en ningún caso, a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

Seis. La resolución de los fraccionamientos a que se refiere el presente artículo se realizará de acuerdo con el ámbito competencial a que se refiere el artículo 7 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.

Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el apartado dos del artículo 7 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.

Artículo 14. Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, respectivamente, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como cualquier otro seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior tendrá efectos para el período impositivo de 2021 en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para el año 2021 en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 15. Actividades prioritarias de mecenazgo

Uno. A las actividades o programas declaradas como prioritarias para el año 2021 les serán de aplicación los siguientes incentivos fiscales:

a) Las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se opere mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 23 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda exceder del límite conjunto previsto en el apartado 1 del mismo y teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de dicha Norma Foral.

c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 23 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra c) anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 35 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios.

La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores se incorporará a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo señaladas en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior se completará con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 16. Ayudas recibidas en forma de préstamos de la Administración Foral, ELKARGI y el Instituto de Crédito Oficial

A los exclusivos efectos de la aplicación lo dispuesto en el apartado Diez del artículo 5 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, y de lo dispuesto en su artículo 6, la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por la Administración Foral, por las entidades financieras con base en las líneas de avales de ELKARGI y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendrá la consideración de activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica, y a dicha parte no le será de aplicación lo dispuesto en el apartado seis del citado artículo seis.

Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso será de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.

Para que resulte de aplicación lo dispuesto en este artículo será necesario que el contribuyente tenga derecho a la exención de acuerdo con lo dispuesto en el Uno del citado artículo 6, o bien en el apartado Dos del mismo, por cumplir con los requisitos previstos en las letras a) a d) de este último apartado.

Lo dispuesto en este artículo tendrá efectos exclusivamente para el período impositivo de 2020.

Título II. Medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios

Artículo 17. Medidas extraordinarias de caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios

Primero. Fondos europeos para el impulso de la innovación.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 y siguientes de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava, se realizan ampliaciones de los siguientes plazos:

Uno. El periodo de carencia máximo de los préstamos, a que se refiere la letra c) del artículo 10 de dicha Norma Foral, podrá ser de 2 años, cuando éstos hayan sido concedidos entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Dos. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, a que se refiere el último párrafo del artículo 10, cuando este plazo máximo venza en 2021.

Segundo. Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica.

Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes, para que los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava cuando este plazo máximo venza en 2021.

Tercero. Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva.

Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, a que se refiere el último párrafo del artículo 12 de Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava, cuando este plazo máximo venza en 2021.

Artículo 18. Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Primero. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.

Cuando se trate de cuentas en las que el plazo a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.

Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda durante la ampliación de plazo a que se refiere el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y en el desarrollo reglamentario correspondiente.

Segundo. Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción.

Cuando se trate de contribuyentes que satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor de aquélla y el plazo de cuatro años a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, dicho plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

Tercero. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

A los efectos de acogerse a la exención por reinversión prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, será de tres años.

La ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

Cuarto. Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual.

El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Este plazo de doce meses, más su ampliación por seis más a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Quinto. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas ganancias patrimoniales exentas.

A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 y en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.

La ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual, conforme a las reglas generales, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado tercero del presente artículo cuando se trate de la aplicación de la exención prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sexto. Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

A los efectos de la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras regulada en el artículo 90. quater de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y para los supuestos de entidades constituidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, los plazos indicados a continuación serán de un año desde su constitución:

a. El plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad, previsto en la letra a) del apartado 2 de dicho artículo 90. quater.

b. El plazo previsto en la letra e) del apartado 2 del citado artículo 90. quater para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad.

c. El plazo previsto en el último párrafo del apartado 2 del citado artículo 90. quater por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras cumpla el requisito previsto en la letra g) de dicho apartado 2.

d. El plazo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 90. quater, por el que no es exigible la prestación de servicios como personas trabajadoras.

Artículo 19. Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades

Primero. Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción.

Cuando venza en 2021 el plazo de doce meses para la puesta a disposición de los elementos del inmovilizado encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra a que se refiere la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 21, ambos de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicho plazo se ampliará en doce meses.

Segundo. Reinversión de beneficios extraordinarios.

Uno. Los plazos de reinversión de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliarán en un año cuando aquel plazo venza en 2021.

Dos. El plazo de reinversión de tres meses a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará seis meses cuando aquel plazo finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La ampliación a cinco años del plazo de reinversión a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en un año cuando aquella ampliación venza en 2021.

Tercero. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

El plazo máximo de tres años a que se refiere el artículo 53.2 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades contempladas en el mismo, se ampliará en un año cuando venza en 2021.

En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará, igualmente, en un año.

Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a las finalidades previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 53 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberá presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de éste.

Cuarto. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se establecen las siguientes reglas específicas:

1. La formalización de los contratos de financiación, a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el ejercicio 2021 deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, aunque podrá realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del artículo 64 bis de la citada Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 bis de dicha Norma Foral a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de carácter plurianual cuya ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado siete del artículo 64-bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al inicio de la ejecución.

3. Los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso en 2021 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2021.

4. Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

Quinto. Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones.

El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, a que se refiere el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en seis meses cuando aquel plazo venza entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Reserva especial para nivelación de beneficios.

El plazo máximo de cinco años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a la reserva especial para la nivelación de beneficios, se amplía en un período impositivo cuando dicho plazo venza en 2021.

En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación de plazo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo 52, se ampliará igualmente en un período impositivo.

Artículo 20. Medida extraordinaria de flexibilización de cierto tratamiento tributario en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere la letra c) del apartado uno del artículo 43 de la Norma Foral 11/2013, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del requisito contenido en el número 2 de dicha letra c), cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 21. Deducción por creación de empleo

1. El plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral, dispuesto en el párrafo quinto del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en cuatro meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

2. A efectos del cómputo del plazo de tres años contenido en el párrafo sexto del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con la aplicación de la deducción por creación de empleo, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo.

Artículo 22. Disposición General

Lo dispuesto en los artículos 17 a 21 de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal no resultará de aplicación a los supuestos a los que ya se amplió el plazo en virtud de la disposición equivalente del correspondiente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal aprobado en 2020.

Título III. Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 23. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Con efectos, desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Artículo 24. Aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas

Con efectos, desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, salvo los preceptos que tengan asignada una determinada fecha de producción de efectos.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

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