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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y adopción de medidas en relación con la imputación temporal de determinadas compensaciones procedentes de seguros agrarios, - Boletín Oficial de Álava, de 15-02-2023

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Ambito: Álava

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 32

F. Publicación: 15/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 32 de 15/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y adopción de medidas en relación con la imputación temporal de determinadas compensaciones procedentes de seguros agrarios

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un Impuesto concertado que, con excepciones en materias específicas, se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, en sus artículos 5 y 6 ha modificado el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a, por una parte, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural; y por otra, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha establecido para 2023 una prórroga de los citados tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo anterior hace necesario incorporar a la normativa del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en los citados Reales Decretos Leyes en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentas de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se introduce con el citado Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.

Esta modificación es urgente para que no se vean afectados negativamente los posibles beneficiarios de dicha exención.

Por último, se modifica la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinadas compensaciones por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, procedentes de seguros agrarios, debidas a determinados fenómenos meteorológicos e incendios.

Esta modificación es urgente por afectar al período impositivo 2022.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. Impuesto sobre el Valor Añadido

Uno. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Dos. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Artículo 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 24 de noviembre de 2022, se modifica el número 47 de la letra B) del número Uno del artículo 69 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado de la siguiente forma:

"47. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se introduce con el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto."

Artículo 3. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de compensaciones por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, procedentes de seguros agrarios

Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, como consecuencia de las circunstancias que se señalan en el párrafo siguiente, perciban en el año 2022 cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas derivadas de la contratación de seguros agrarios en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de dichas cantidades recibidas al período impositivo 2022 o 2023.

Las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

- las heladas producidas en el mes de abril de 2022 en diversos municipios de Rioja Alavesa;

- el episodio de piedra del día 4 de junio de 2022 en los municipios de Iruraiz-Gauna, San Millán-Donemillaga, Barrundia, Agurain-Salvatierra, Alegría-Dulantzi y Elburgo;

- así como las olas de calor, sequía e incendios en fincas de cultivo ocurridos en Álava en 2022.

La aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores precisará comunicación expresa del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, que adoptará las medidas y procedimientos que estime oportunos, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, 7 de febrero de 2023

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA