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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, - Boletín Oficial de Álava, de 23-07-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 85

F. Publicación: 23/07/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 85 de 23/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal sujetó, a través de un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Dicho gravamen especial se introdujo en la normativa del sistema tributario de Álava.

Este gravamen especial se devenga en el momento en el que se abona o satisface el premio obtenido, debiendo practicarse por el pagador del mismo, una retención o ingreso a cuenta, del 20 por ciento, que tiene carácter liberatorio y exime al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por este gravamen especial. Asimismo están exentos de este gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha incrementado el importe de la exención a 40.000 euros si bien transitoriamente desde la entrada en vigor de dicha Ley y hasta 31 de diciembre de 2018 la cantidad exenta será de 10.000 y para el periodo impositivo 2019 dicha cantidad será de 20.000 euros.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de establecer, con carácter de urgencia, la exención mencionada en el párrafo anterior y además adaptar la Normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente por la remisión que en la misma se realiza a la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con la exención en el referido gravamen especial.

La necesidad de introducir de manera inmediata esta exención, requiere la utilización del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, por razones de urgencia, en virtud de la previsión contenida en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 33/2013, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava, que queda redactado en los siguientes términos:

'2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los y las cotitulares en función de la cuota que les corresponda.'

Dos. Se introduce una nueva disposición transitoria, la vigesimoséptima, con el siguiente contenido:

'Disposición transitoria vigesimoséptima. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.

Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de esta Norma Foral en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5 de julio de 2018, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.'

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA con efectos desde el 5 de julio de 2018.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2018

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ