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DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. - Boletín Oficial de Navarra de 18-08-2020

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 18/08/2020

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 183

F. Publicación: 18/08/2020


TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno, hostelería y restauración y consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y actividad de sociedades gastronómicas y peñas
Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno. Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas. Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos. Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas. Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.
TÍTULO II. Medidas extraordinarias en el ámbito de centros sociosanitarios de carácter residencial
Artículo 7. Realización de pruebas diagnósticas PCR en centros sociosanitarios de carácter residencial. Artículo 8. Visitas y salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios de carácter residencial.
TÍTULO III. Medidas extraordinarias en eventos y actividades multitudinarias
Artículo 9. Autorización de eventos multitudinarios.
TÍTULO IV. Medidas extraordinarias en el ámbito sanitario
Artículo 10. Cribados con PCR en grupos específicos. Artículo 11. Consumo de tabaco y asimilados.
TÍTULO V. Medidas en materia de personal
Artículo 12. Horas extraordinarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Eficacia. D.A. 2ª. Habilitaciones a las autoridades sanitarias de conformidad con la normativa de sanidad y salud pública. D.A. 3ª. D.A. 4ª. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. D.F. 2ª. Remisión al Parlamento de Navarra. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO