Legislación

Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-03-2021

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/04/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 27

F. Publicación: 31/03/2021


CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Artículo 1. Objeto y convocatoria. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 5. Personas beneficiarias. Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria. Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención. Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 9. Régimen de concesión. Artículo 10. Solicitud. Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 12. Documentación acreditativa. Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 14. Subsanación de solicitudes. Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución. Artículo 16. Tramitación. Artículo 17. Actuación administrativa automatizada. Artículo 18. Resolución del procedimiento. Artículo 19. Notificación. Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización. Artículo 21. Justificación de las subvenciones. Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 23. Reintegro. Artículo 24. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)
Artículo 25. Objeto de las subvenciones. Artículo 26. Régimen jurídico. Artículo 27. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 29. Entidades beneficiarias. Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables. Artículo 31. Importe de las subvenciones. Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Artículo 33. Subcontratación. Artículo 34. Régimen de concesión. Artículo 35. Solicitud. Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 37. Documentación acreditativa Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones. Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 40. Subsanación de solicitudes. Artículo 41. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. Artículo 42. Tramitación. Artículo 43. Resolución del procedimiento. Artículo 44. Notificación Artículo 45. Forma de pago y régimen de control Artículo 46. Justificación. Artículo 47. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 48. Reintegro. Artículo 49. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Delegación de competencias. D.A. 2ª. Convocatoria de las subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). D.F. 2ª. Modificación de la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación- restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía. D.F. 3ª. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 4ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 5ª. Entrada en vigor y vigencia. ANEXO II ANEXO III