Legislación

DECRETO FORAL 85/2003, de 14 de abril, por el que se modifican losapartados Uno y Tres.5 del articulo 71 del Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral174/1999, de 24 de mayo. - Boletín Oficial de Navarra, de 18-04-2003

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 48

F. Publicación: 18/04/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 48 de 18/04/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

El presente Decreto Foral modifica las tablas de porcentajes de retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo y a las prestaciones por desempleo, recogidas, respectivamente, en los apartados Uno y Tres.5 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, para adecuarlas a las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Dicha Ley Foral ha introducido diversas modificaciones, varias de las cuales afectan sustancialmente al cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo.

Así, se incrementan sustancialmente las reducciones de la base imponible por mínimo familiar a partir del tercer descendiente; se establece una nueva reducción de la base imponible por descendientes menores de 3 años en concepto de cuidado de hijos; aumentan las reducciones por mínimo personal para discapacitados, siendo especialmente significativo para aquellos que acrediten una minusvalía igual o superior al 65 por 100; y se incrementa la deducción por trabajo tanto con carácter general como para trabajadores discapacitados.

Estas modificaciones suponen una reducción de la carga tributaria, de la que necesariamente ha de derivarse una adecuación de los porcentajes de retención. Y en este sentido, dado el incremento tan importante de aquellos aspectos que afectan directamente a trabajadores con determinado grado de discapacidad, se introduce una novedad en el Reglamento, al incorporar unos porcentajes de retención inferiores a los recogidos, con carácter general, en la tabla del artículo 71.Uno.

La modificación reglamentaria es respetuosa con el principio de legalidad por encontrarse amparada en el artículo 81 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco vulnera los principios de capacidad económica ni de igualdad, ya que se ha tenido especial cuidado en establecer diferentes porcentajes de retención en función de distintos niveles de retribución y de diversas situaciones personales y familiares, ni el principio de no confiscatoriedad porque es constante doctrina jurisprudencial que la confiscatoriedad deriva de las tarifas del Impuesto y no de la retenciones. Por otra parte, la retención se realiza sobre rendimientos íntegros y el Impuesto grava rentas netas, además de que la deuda tributaria se determina en función de todas las fuentes de renta.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de marzo de 2003.

Tal dictamen fue emitido el 7 de abril de 2003 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de dos mil tres.

DECRETO:

Artículo Unico. Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, los apartados Uno y Tres.5 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, quedarán redactados con el siguiente contenido:

"Uno. Tabla de porcentajes de retención.

Más de 9.700,00

3,0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Más de 10.900,00

5,0

3,0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Más de 12.275,00

7,0

5,0

3,0

1,0

-

-

-

-

-

-

-

Más de 13.900,00

9,0

7,0

5,0

3,0

-

-

-

-

-

-

-

Más de 16.175,00

11,0

9,0

7,0

5,0

2,0

-

-

-

-

-

-

Más de 19.050,00

13,0

12,0

10,5

9,0

7,0

5,0

1,0

-

-

-

-

Más de 22.600,00

14,5

13,0

12,5

10,0

9,0

7,0

5,0

1,0

-

-

-

Más de 25.000,00

15,5

14,0

13,5

11,0

10,5

9,0

7,0

5,0

2,0

-

-

Más de 27.500,00

16,5

15,0

14,5

13,0

11,5

10,0

9,0

7,0

5,0

2,0

1,0

Más de 31.150,00

17,5

16,0

15,5

14,0

13,5

12,0

11,0

9,0

8,0

6,0

3,0

Más de 34.650,00

18,5

17,5

17,5

15,0

14,5

14,0

13,0

11,0

10,0

8,0

7,0

Más de 40.000,00

19,5

18,5

18,5

17,0

16,5

16,0

14,0

13,0

12,0

11,0

10,0

Más de 46.600,00

21,5

21,5

20,5

19,0

18,5

18,0

17,0

16,0

15,0

14,0

13,0

Más de 53.350,00

24,0

23,5

22,5

21,5

21,5

21,0

20,0

19,0

18,0

17,0

16,0

Más de 60.000,00

26,0

25,5

24,5

24,5

23,5

23,0

22,0

22,0

21,0

20,0

19,0

Más de 66.550,00

28,0

27,5

27,0

26,5

25,0

25,0

25,0

24,0

24,0

23,0

22,0

Más de 73.000,00

29,0

29,0

28,0

27,0

27,0

26,0

26,0

25,0

25,0

24,0

24,0

Más de 79.850,00

30,0

30,0

30,0

29,0

29,0

28,0

28,0

27,0

27,0

26,0

26,0

Más de 92.000,00

31,0

31,0

31,0

30,0

30,0

30,0

30,0

29,0

29,0

28,0

28,0

Más de 104.250,00

33,0

33,0

33,0

32,0

32,0

32,0

32,0

31,0

31,0

31,0

30,0

Más de 116.500,00

34,0

34,0

34,0

33,0

33,0

33,0

33,0

33,0

32,0

32,0

32,0

Más de 128.750,00

35,0

35,0

35,0

34,0

34,0

34,0

34,0

34,0

34,0

33,0

33,0

Más de 141.000,00

36,0

36,0

36,0

35,0

35,0

35,0

35,0

35,0

35,0

34,0

34,0

A los trabajadores activos discapacitados se les aplicará el porcentaje de retención que resulte de la tabla anterior minorado en los puntos que señala la siguiente escala:

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS) GRADO DE MINUSVALIA

IGUAL O MAYOR IGUAL O MAYOR

9.700,01 22.600,00 5 15

22.600,01 40.000,00 3 15

40.000,01 92.000,00 2 8

92.000,01 En adelante 2 5

Como consecuencia de la aplicación de las minoraciones que recoge la escala anterior, no podrán resultar porcentajes inferiores a cero."

"5. Tratándose de prestaciones por desempleo, reconocidas por la respectiva entidad gestora, serán de aplicación los siguientes porcentajes de retención:

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS) PORCENTAJE

Más de 9.700,00 3

Más de 10.900,00 5

Más de 12.275,00 7

Más de 13.900,00 9

Si durante el mismo año natural en que se suspende el derecho a la percepción de las prestaciones se reanuda éste, será aplicable a la misma el porcentaje de retención que se practicaba en el momento de producirse la suspensión de la prestación.

Cuando durante el mismo año natural el perceptor de la prestación por desempleo pasase a percibir la correspondiente al subsidio, se aplicará a ésta el mismo porcentaje de retención que se practicaba a la citada prestación por desempleo."

DISPOSICION TRANSITORIA

Los nuevos porcentajes de retención establecidos en el presente Decreto Foral se aplicarán en los supuestos en que el nacimiento de la obligación de retener se produzca a partir de su entrada en vigor.

Los indicados porcentajes se determinarán en función de la retribución íntegra a percibir durante el año 2003, calculada según las normas o las estipulaciones contractuales vigentes a 1 de enero de ese año y habiendo de tenerse también en cuenta, en su caso, los aumentos de cuantía que en tal retribución se produzcan en virtud de normas de carácter general o de convenios colectivos.

Las circunstancias familiares de quien ha de soportar la retención serán las existentes el 1 de enero de 2003.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de abril de dos mil tres. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes. - - A0303962 -