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Decreto Foral 60/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de diciembre. Aprobar el desarrollo de aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva., - Boletín Oficial de Álava, de 19-12-2018

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 146

F. Publicación: 19/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 146 de 19/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 60/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de diciembre. Aprobar el desarrollo de aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva

La Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava, regula a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos e introduce modificaciones en las normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Régimen fiscal de las Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria de Álava de forma concreta, y por lo que ahora interesa, dedica su título III al tratamiento tributario de determinados fondos europeos destinados al impulso a la innovación, la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva, a la par que se implementan medidas incentivadoras para involucrar al sector privado en el logro de las finalidades perseguidas por los mismos en el marco de la Estrategia Europa 2020.

Esta estrategia establece que el núcleo de Europa 2020 debe estar constituido por tres prioridades que se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI. Estas prioridades son:

- Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, lo cual significa la consolidación del conocimiento y la innovación como impulsores de nuestro crecimiento futuro. Pero para tener éxito, lo anterior debe combinarse con un espíritu emprendedor, financiación y una atención prioritaria a las necesidades de las personas usuarias y a las oportunidades del mercado.

- Crecimiento sostenible: promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva, que aproveche el liderazgo de Europa en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, que acelere el desarrollo de redes inteligentes en la Unión Europea y refuerce las ventajas competitivas de las empresas y PYMES, apoye la cohesión económica, social y territorial, y que también asista a los consumidores y consumidoras a dar valor al uso eficaz de los recursos.

- Crecimiento integrador: fomento de una economía con un alto nivel de empleo, invirtiendo en cualificaciones, luchando contra la pobreza y modernizando los mercados laborales y los sistemas de formación y de protección social para ayudar a las personas a anticipar y gestionar el cambio y a construir una sociedad cohesionada, garantizando el acceso y la igualdad de oportunidades, redundando en la cohesión económica, social y territorial.

Paralelamente, la Diputación Foral de Álava tiene como una de sus prioridades garantizar el desarrollo de la actividad económica así como conseguir que se genere riqueza, se cree empleo y se desarrolle el territorio de una manera inteligente, inclusiva y sostenible, compartiendo por tanto los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Es evidente que ambas estrategias están presididas por unos mismos objetivos y se pueden observar unos mismos principios rectores, por lo que la regulación contenida en el título III de la citada norma foral permite obtener el mejor resultado al combinar los instrumentos financieros establecidos por el Parlamento Europeo y por el consejo con el compromiso de la Diputación Foral de Álava con el desarrollo de la financiación de la actividad económica, con la capitalización productiva del tejido empresarial y con la potenciación de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Es evidente que la creación y puesta en funcionamiento tanto de los mencionados instrumentos financieros europeos como de la propia política económica de la Diputación Foral de Álava, exigen el establecimiento del tratamiento fiscal que más conviene a esa nueva realidad mediante la actualización de las diferentes figuras impositivas sobre las que el Concierto Económico reconoce autonomía normativa a los territorios históricos.

Al mismo tiempo, la participación de la ciudadanía en la financiación de estos objetivos se manifiesta como otra prioridad, puesto que, al final, la sociedad debe movilizar su ahorro para conseguir la realización de los principales objetivos colectivos que redunda en un mayor bienestar. A fin de promover dicha participación ciudadana en la financiación de los proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica vinculados a los fondos europeos para el impulso de la innovación, a los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y a los fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, la citada norma foral establece una serie de incentivos fiscales en las principales figuras impositivas que afectan a la tributación directa de los y de las contribuyentes.

Los artículos 10, 11 y 12 de la citada norma foral caracterizan, a efectos tributarios, los fondos de inversión a largo plazo europeos que atiendan a las finalidades y cumplan los requisitos establecidos en los mencionados preceptos, así como en el artículo 80 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, el artículo 13 de la referida Norma Foral dispone que 'los fondos europeos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 anteriores y quieran aplicar las medidas tributarias previstas en el capítulo IV de este título deberán presentar una comunicación a la administración tributaria, con anterioridad a su comercialización, o en otro caso, en los tres meses anteriores al comienzo del primer período impositivo en que quieran aplicar las citadas medidas tributarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan'.

Además, dicho artículo 13 establece que 'la administración tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los tres artículos anteriores de este título y reconocerá el carácter de fondo europeo para el impulso de la innovación, de fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, según corresponda, mediante resolución del o de la directora de Hacienda, la cual será objeto de publicación para general conocimiento'.

Por último, el mencionado artículo 13 también señala que 'los fondos europeos a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir, en las condiciones y plazos que se determinen reglamentariamente, obligaciones periódicas de información a la administración tributaria sobre el cumplimiento por su parte de los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta norma foral'.

Posteriormente, los artículos 14 a 16 de la norma foral que se comenta modifican las normas forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para incorporar los incentivos fiscales que permitan la colaboración en la atención de esas necesidades de innovación y de financiación de la actividad empresarial. En este sentido el artículo 17 de la norma foral concluye disponiendo que 'la aplicación de las medidas tributarias contenidas en el presente capítulo estará condicionada a la aportación por parte de los y de las contribuyentes de los documentos que las justifiquen. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de las obligaciones de información relativas a las participaciones en los fondos a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12 de la presente norma foral y en los depósitos en entidades bancarias que deban ser destinados a la adquisición de participaciones en los Fondos europeos para el impulso de la innovación, cuyo cumplimiento podrá ser exigido, en su caso, a través de las entidades financieras en las que se efectúen los depósitos que den derecho a los y a las contribuyentes a la aplicación de las medidas tributarias contempladas en la presente norma foral'.

En base a todo lo anterior procede que la Diputación Foral de Álava ejercite las habilitaciones reglamentarias establecidas en los citados preceptos a los efectos de regular el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento del carácter de fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, así como disponer las obligaciones de información a que se ha hecho referencia.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la comisión consultiva.

En su virtud, a propuesta del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1. Procedimiento para el reconocimiento del carácter de fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, la comunicación que tienen que presentar ante la Administración tributaria los fondos europeos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de dicha norma foral y quieran aplicar las medidas tributarias previstas en el capítulo IV del título III de la citada norma foral, se presentará conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, con las especialidades previstas en el presente artículo.

2. La comunicación deberá contener los siguientes datos:

a) La identificación del fondo de inversión a largo plazo que presenta la comunicación.

b) La documentación que se haya presentado a la autoridad competente del FILPE de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

c) La concesión de autorización como FILPE por parte de su autoridad competente a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

d) Una declaración responsable suscrita por el gestor del FILPE sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e) El folleto y, en su caso, el documento de datos fundamentales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, según corresponda.

3. La comunicación se presentará ante la Dirección de Hacienda del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

4. El reconocimiento del carácter de fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, se publicará en el Boletín del Territorio Histórico de Álava.

Además, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos mantendrá en la página de Internet de la Diputación Foral de Álava una relación actualizada de los fondos de inversión a largo plazo europeos a los que se haya reconocido el respectivo carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva.

Artículo 2. Obligaciones de información de los Fondos europeos para el impulso de la innovación, de los fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y de los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva

1. Los fondos a que se refieren los artículos 10, 11 y 12 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, deberán cumplir las obligaciones de información establecidas en el artículo 4.2 y en el artículo 7 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

2. Además de la información que deben suministrar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, los fondos a los que se haya reconocido el carácter de fondo europeo para el impulso de la innovación, de fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, deberán comunicar en cada ejercicio, en los términos en que se establezca por parte del diputado o diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la información referida al cumplimiento de los requisitos establecidos, respectivamente, en los artículos 10, 11 y 12 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, que, en cada caso, corresponda, así como la referencia a la Resolución del Director o Directora de Hacienda por la que se haya reconocido cada fondo a efectos fiscales.

Artículo 3. Obligaciones de información de las y los partícipes en los Fondos europeos para el impulso de la innovación, en los fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva

1. Las y los contribuyentes que quieran acogerse a las exenciones previstas en los apartados Trece o Catorce del artículo 5 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberán acompañar a su autoliquidación del citado Impuesto la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados apartados para gozar de la exención.

2. Las y los contribuyentes que quieran acogerse a la exención prevista en la letra c) del artículo 9 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberán acompañar a su autoliquidación del citado Impuesto la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado apartado para gozar de la exención.

Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

'2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las de los fondos de capital riesgo europeos, las de los fondos de emprendimiento social europeos y las de los fondos de inversión a largo plazo europeos, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva o fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos o fondos de inversión a largo plazo europeos. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como de su valor liquidativo a 31 de diciembre. En el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión españolas o fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos o fondos de inversión a largo plazo europeos, la obligación de suministro de información corresponderá a la entidad comercializadora extranjera que figure como titular, por cuenta de terceros no residentes, de tales acciones o participaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la gestora o sociedad de inversión ante la administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional primera.

En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de suministro de la información a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a la entidad que sea depositaria de dichas acciones o participaciones.'

Dos. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:

'a) Los fedatarios públicos, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las de los fondos de capital riesgo europeos, las de los fondos de emprendimiento social europeos y las de los fondos de inversión a largo plazo europeos, las entidades comercializadoras de participaciones en fondos de inversión, las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en las normas forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y por la demás normas que contengan disposiciones en esta materia.'

Artículo 5. Modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 123 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado de la siguiente forma:

'2. Las entidades de crédito deberán presentar, en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente:

a) Declaración informativa de las cuentas vivienda, en la que consten los siguientes datos:

a?) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los titulares de la cuenta vivienda.

b?) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

c?) Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

d?) Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

e?) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.

b) Declaración informativa de los depósitos destinados a la adquisición de Fondos europeos para el impulso a la innovación, en la que consten los siguientes datos:

a?) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los titulares del depósito.

b?) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en el depósito.

c?) Fecha de apertura del depósito.

d?) Las cantidades que las y los contribuyentes hubieran retirado con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 90.ter de la Norma Foral 33/2013, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e?) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.

Además de la información que las entidades de crédito deben suministrar conforme a lo dispuesto en esta letra b), éstas deberán aportar la relación de participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación adquiridas por la entidad de crédito a las que haya destinado el conjunto de cantidades depositadas en la misma, así como las participaciones en estos fondos respecto de las que se haya producido la transmisión o reembolso de las mismas con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento al que se refiere la letra d?) anterior. En ambos supuestos, se deberá hacer constar la referencia a las resoluciones del Director o Directora de Hacienda por la que se haya reconocido a los citados fondos su carácter de Fondos europeos para el impulso de la innovación.'

DISPOSICIÓN FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al diputado o diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2018

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ