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Decreto Foral 59/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de noviembre. Aprobar la modificación de varios reglamentos del sistema tributario de Álava., - Boletín Oficial de Álava, de 05-12-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 140

F. Publicación: 05/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 140 de 05/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 59/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de noviembre. Aprobar la modificación de varios reglamentos del sistema tributario de Álava

El presente Decreto Foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión, en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición y en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

En relación con el Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, se introduce una información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

Por lo que se refiere a los decretos forales 71/2008, de 8 de julio y 111/2008, de 23 de diciembre, se introducen modificaciones en relación a la utilización y rehabilitación del número de identificación fiscal y a la obligación de información acerca de valores, seguros y rentas y de aportaciones a sistemas de previsión social.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la comisión consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión:

Uno. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 3 con el siguiente contenido:

'd) En el caso de que la consulta o la contestación de la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte de la administración tributaria competente para la contestación de la consulta, y se consignarán, además, los siguientes datos:

1º) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, el o la consultante, incluyendo los números de identificación fiscal o códigos equivalentes, en su caso, de todas las entidades no residentes afectadas.

2º) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar. En cualquier caso, dicha descripción se realizará con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.

3º) Estados que pudieran verse afectados por la transacción u operación objeto de consulta.

4º) Personas residentes en otros Estados que pudieran verse afectadas por la contestación a la consulta.

5º) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.'

Dos. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 9 con el siguiente contenido:

'f) En el caso de que la propuesta previa de tributación o la resolución sobre la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte de la Administración tributaria competente para la resolución del procedimiento, y se consignarán, además, los siguientes datos:

1º) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, la entidad que presenta la propuesta previa de tributación, incluyendo los números de identificación fiscal o códigos equivalentes, en su caso, de todas las entidades no residentes afectadas.

2º) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar. En cualquier caso, dicha descripción se realizará con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.

3º) Estados que pudieran verse afectados por la transacción u operación objeto de la propuesta.

4º) Personas residentes en otros estados que pudieran verse afectadas por la resolución del procedimiento.

5º) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.'

Segundo. Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 11, quedando redactada como sigue:

'e) Cuando se realicen contribuciones o aportaciones a entidades de previsión social voluntaria, o a planes de pensiones o se perciban las correspondientes prestaciones. En estos casos, se deberá comunicar el número de identificación fiscal a las entidades gestoras de las entidades de previsión social voluntaria o de los fondos de pensiones a los que dichos planes se hallen adscritos o a los fondos de pensiones domiciliados en otro estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, a sus entidades gestoras, y deberá figurar aquél en los documentos en los que se formalicen las obligaciones de contribución y el reconocimiento de prestaciones.'

Dos. Se modifica el número 6 del artículo 17, quedando redactado como sigue:

'6. La administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación en el apartado 3 de este artículo.

Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.

La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.'

Tercero. Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, quedando redactado como sigue:

'3. Las entidades aseguradoras, incluidas las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del espacio económico europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras deberán presentar una declaración anual comprensiva de la siguiente información:

a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores y las tomadoras de un seguro de vida a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

b) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de las personas que sean beneficiarias a 31 de diciembre de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.'

Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 18, quedando redactado como sigue:

'c) Los fondos de pensiones domiciliados en otro estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, que incluirán individualmente las y los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por las y los promotores de los citados planes.'

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2018

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ