Legislación

Decreto Foral 56/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas., - Boletín Oficial de Álava, de 29-12-2021

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 146

F. Publicación: 29/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 146 de 29/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

dedica el capítulo II de su título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el título VII del Reglamento del citado impuesto, aprobado mediante Decreto Foral 40/2014,

de 1 de agosto.

Ante el inminente inicio del periodo impositivo 2022, el presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar la nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a los rendimientos de trabajo.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la primera Teniente de Diputada General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 84 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, quedando redactado de la siguiente forma:

'1. Tabla general de porcentajes de retención.

Importe Rendimiento Anual (Euros)

Número de descendientes

Desde

Hasta

0

1

2

3

4

5

Más

0,01

14.000,00

0

0

0

0

0

0

0

14.000,01

14.790,00

5

3

0

0

0

0

0

14.790,01

15.530,00

6

4

2

0

0

0

0

15.530,01

16.460,00

7

5

3

0

0

0

0

16.460,01

17.700,00

8

6

4

0

0

0

0

17.700,01

19.150,00

9

7

5

2

0

0

0

19.150,01

20.660,00

10

8

7

3

0

0

0

20.660,01

22.020,00

11

10

8

5

1

0

0

22.020,01

23.540,00

12

11

9

6

3

0

0

23.540,01

25.360,00

13

12

10

8

4

0

0

25.360,01

27.540,00

14

13

11

9

6

2

0

27.540,01

30.140,00

15

14

13

10

8

4

0

30.140,01

33.230,00

16

15

14

12

9

6

0

33.230,01

37.460,00

17

16

15

13

11

8

0

37.460,01

40.700,00

18

17

16

15

13

10

3

40.700,01

43.840,00

19

18

17

16

14

12

5

43.840,01

47.530,00

20

19

18

17

15

13

7

47.530,01

51.420,00

21

20

20

18

17

15

9

51.420,01

55.650,00

22

21

21

19

18

16

11

55.650,01

59.140,00

23

22

22

21

19

18

12

59.140,01

63.080,00

24

23

23

22

21

19

14

63.080,01

67.570,00

25

25

24

23

22

20

16

67.570,01

72.700,00

26

26

25

24

23

22

17

72.700,01

78.160,00

27

27

26

25

24

23

19

78.160,01

83.030,00

28

28

27

26

25

24

20

83.030,01

88.560,00

29

29

28

27

27

25

22

88.560,01

94.660,00

30

30

29

29

28

27

23

94.660,01

101.910,00

31

31

30

30

29

28

25

101.910,01

109.880,00

32

32

31

31

30

29

26

109.880,01

119.000,00

33

33

32

32

31

30

28

119.000,01

129.790,00

34

34

33

33

32

32

29

129.790,01

142.100,00

35

35

34

34

33

33

31

142.100,01

155.630,00

36

36

36

35

35

34

32

155.630,01

172.010,00

37

37

37

36

36

35

33

172.010,01

192.250,00

38

38

38

37

37

36

35

192.250,01

213.160,00

39

39

39

38

38

37

36

213.160,01

En adelante

40

40

40

39

39

39

37

'4. Personas trabajadoras activas discapacitadas.

A las personas trabajadoras activas discapacitadas les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.

b) Personas trabajadoras activas discapacitas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal las que se encuentren incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento

Importe del Rendimiento Anual (Euros)

Grado de discapacidad

Desde

Hasta

Apartado 4.a

Apartado 4.b y apartado 4.c

0,01

23.540,00

9

12

23.540,01

30.140,00

7

12

30.140,01

43.840,00

6

10

43.840,01

51.420,00

5

10

51.420,01

72.700,00

4

8

72.700,01

109.880,00

3

6

109.880,01

172.010,00

2

5

172.010,01

En adelante

1

3

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA con los efectos establecidos en su articulado.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2021

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Primera teniente dediputado general ydiputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA