Decreto Foral 50/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, - Boletín Oficial de Álava, de 29-12-2023
Ambito: Álava
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 150
F. Publicación: 29/12/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Decreto Foral 50/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle
en el Título VII del Reglamento del citado Impuesto, aprobado mediante Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto.
El objeto principal del presente Decreto Foral es la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.
El presente Decreto Foral se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ajustar las retenciones del trabajo a la nueva tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la presente disposición, el instrumento más adecuado para lograr dichos fines. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para el objetivo señalado, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.
Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada
Comisión.
Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de
Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 84 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedan redactados como sigue:
“1. Tabla general de porcentajes de retención
(TABLA OMITIDA. VER PDF)
“4. Personas trabajadoras activas con discapacidad.
A las personas trabajadoras activas con discapacidad les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
b) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal la obtención en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por ciento.
c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
(TABLA OMITIDA. VER PDF)
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación a las retribuciones percibidas a partir de 1 de enero de 2024.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA