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Decreto Foral 48/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica determinados tipos de retención., - Boletín Oficial de Álava, de 21-08-2015

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE DIPUTADOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 98

F. Publicación: 21/08/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 98 de 21/08/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 48/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica determinados tipos de retención

El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar determinados tipos de retención e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. De forma concreta esta modificación implica reducir en medio punto porcentual, para lo que resta de año 2015, los tipos de retención aplicables sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos en acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificación del Reglamento del IRPF

Se modifica la disposición adicional quinta del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del IRPF que tendrá la siguiente redacción:

'Disposición adicional quinta. Tipos de retención e ingresos a cuenta aplicables en 2015 sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos en acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

Los porcentajes de retención e ingresos a cuenta previstos en los artículos 93 y 97 de este Reglamento serán del 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención será del 19,5 por ciento'.

Segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Se introduce una nueva disposición adicional, la duodécima, en el Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá la siguiente redacción:

'Disposición adicional duodécima. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta aplicables en 2015 para supuestos especiales.

Los porcentajes de retención o ingreso a cuenta previstos en las letras c) y d) del artículo 56 de este Reglamento serán del 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015. Este porcentaje será del 19,5 por ciento cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha'.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de los efectos establecidos en el articulado.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2015

diputado general

Ramiro González Vicente

diputado dehacienda, finanzas ypresupuestos

Jose Luis Cimiano Ruiz

directora dehacienda

Teresa Viguri Martínez