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Decreto Foral 38/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, - Boletín Oficial de Álava, de 07-08-2023

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 92

F. Publicación: 07/08/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 92 de 07/08/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto Foral 38/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo

El presente Decreto Foral tiene por objeto habilitar la domiciliación de las deudas en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras en la recaudación en los supuestos y con las condiciones que establezca por Orden Foral la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Por otra parte, se abre la posibilidad de que en los supuestos y cumpliendo las condiciones que establezca por Orden Foral la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se pueda domiciliar el pago de las deudas en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

El presente Decreto Foral se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para permitir la domiciliación en entidades que no sean colaboradoras y en cuentas que no sean titularidad de la persona obligada en los supuestos y con las condiciones que se establezcan por Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para el objetivo señalado, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva, cuyas conclusiones han sido tenidas en cuenta.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,

DISPONGO

Único. Modificación del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo.

Se modifica el apartado 1 del artículo 121 del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, que queda redactado como sigue:

"1. Las personas deudoras podrán domiciliar el pago de las deudas a que se refiere este Capítulo en cuentas de su titularidad abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la recaudación.

Por Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se podrán establecer los supuestos y condiciones para la domiciliación del pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras en la recaudación, así como los supuestos y condiciones para que el pago pueda domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de dicha cuenta autorice la domiciliación."

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 1 de agosto de 2023

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA