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Decreto Foral 34/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de julio. Aprobar diversas modificaciones en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales y en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, - Boletín Oficial de Álava, de 31-07-2019

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 88

F. Publicación: 31/07/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 88 de 31/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 34/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de julio. Aprobar diversas modificaciones en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales y en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero

El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Reglamento que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales aprobado por Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, y el Reglamento que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero aprobado por Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre.

En lo que se refiere al Reglamento que regula el censo de contribuyentes y obligaciones censales, se hace necesario regular las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque la persona o entidad que presta estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural, de acuerdo con las nuevas reglas de tributación del IVA para dichos servicios, cuando el destinatario no sea un empresario, empresaria o profesional actuando como tal.

Por otra parte, al objeto de evitar problemas de gestión derivados de duplicidad en la aportación de la información a la Administración tributaria sobre operaciones de transmisión de derechos de suscripción, se introduce una modificación en el artículo 7 del Reglamento que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero para centralizar todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria, de forma que sólo en ausencia de entidad depositaria en España, surgirá la obligación de informar para el intermediario financiero, o para el fedatario público que intervenga en la operación.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales.

Uno. Se añaden nuevas letras x) e y) en el apartado 3 del artículo 12 con el siguiente contenido:

'x) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno.8º de la Norma de dicho impuesto.

y) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno.4ºa) de la Norma de dicho impuesto, siempre que la persona o entidad declarante no se encuentre ya registrada en el censo.'

Dos. Se modifica la letra g) y se añade una nueva letra t) al apartado 2 del artículo 13, que quedan redactadas con el siguiente contenido:

'g) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se refieren las letras c), d), e), q), r) y t) de este apartado y las letras f), h), s), t) y x) del apartado 3 del artículo 12 de este Decreto Foral, así como la comunicación de los cambios de situaciones a que se refieren la letra f) de este apartado y las letras i), u) e y) del apartado 3 del artículo 12 de este Decreto Foral.

t) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno. 8º de la Norma de dicho Impuesto.'

Segundo. Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 2 del artículo 7 con el siguiente contenido:

'Respecto de las operaciones relativas a derechos de suscripción corresponderá realizar la declaración a la entidad depositaria de dichos valores en España y, en su defecto, a la intermediaria financiera o al intermediario financiero, o a la fedataria pública o al fedatario público que haya intervenido en la operación.'

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2019

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ