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DECRETO FORAL 328/2000, de 9 de octubre, por el que se da nuevaredaccion al articulo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fisicas y al articulo 39 del Reglamento del Impuestosobre Sociedades. - Boletín Oficial de Navarra, de 03-11-2000

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 133

F. Publicación: 03/11/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 133 de 03/11/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

El presente Decreto Foral modifica el tipo de retención de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva al objeto de adecuar la retención de estos valores del mercado financiero y coordinarla con la modificación que se ha producido en territorio común.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de julio de 2000.

Tal dictamen fue emitido el 21 de septiembre de 2000 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de octubre de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º El artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 79. Importe de las retenciones sobre incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

La retención a practicar sobre los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 18 por 100."

Artículo 2.º El artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 39. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.

El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando a la base de cálculo los porcentajes siguientes:

1.º Con carácter general, el 18 por 100.

2.º En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 15 por 100.

3.º En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 25 por 100".

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a su contenido.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, nueve de octubre de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes. -- -- A0009476 --