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Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava, - Boletín Oficial de Álava, de 14-10-2020

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 116

F. Publicación: 14/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 116 de 14/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava

El presente Decreto Foral tiene por objeto actualizar las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.

A tal efecto se regulan las condiciones generales de la presentación por vía telemática de las autoliquidaciones, declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas.

El Decreto Foral consta de ocho artículo en los que se regulan, como materias más destacadas, las declaraciones que han de presentarse por vía telemática, los obligados tributarios que deben presentar las mismas por esta vía, los requisitos generales así como los procedimientos para su presentación por esta modalidad.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1. Declaraciones que deben presentarse por vía telemática

1. Deberán presentarse por vía telemática las autoliquidaciones, declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas que, en el marco del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava, determine el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. A los efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado anterior, la Diputación Foral de Álava pondrá a disposición de los obligados tributarios la información y asistencia que, en cada caso, resulten necesarias.

3. A los efectos del presente Decreto Foral las referencias que a continuación se realicen a declaraciones, se entenderán efectuadas a autoliquidaciones, declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas.

Artículo 2. Obligados tributarios que deben presentar las declaraciones por vía telemática

1. Con carácter general deberán presentar las declaraciones por vía telemática los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, así como los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico, tengan la obligación de presentar las correspondientes declaraciones en la Diputación Foral de Álava.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos señalará, para cada tipo de declaración, los obligados tributarios afectados por la obligación de presentar las mismas por vía telemática.

3. El concepto de actividad económica a que se refiere el apartado 1 anterior es el contenido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Requisitos generales y procedimiento general para la presentación de declaraciones por vía telemática

1. Requisitos generales para la presentación de declaraciones por vía telemática.

La presentación de declaraciones por vía telemática precisa, en principio, del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El obligado tributario que tenga la obligación de presentar la declaración por vía telemática deberá disponer de Número de Identificación Fiscal y estar incluido en el Censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la presentación de la declaración.

b) Asimismo, el obligado tributario o, en su caso, su representante voluntario o el profesional autorizado, deberá tener acceso como usuario de la Sede electrónica de Diputación Foral de Álava - Arabako Foru Aldundia (DiputacionDigital) -en adelante DFA/AFA-, regulada en el Decreto Foral 26/2011, de 5 de abril y en el Decreto Foral 74/2011, de 29 de noviembre.

A efectos del presente Decreto Foral se entenderán por 'profesionales' las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril de 2001, que figuren de alta en el Registro de Autorizaciones, dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

El incumplimiento de los requisitos anteriores no eximirá de la obligación de presentar las declaraciones por vía telemática a que se refiere el presente Decreto Foral.

2. El procedimiento general para la presentación de las declaraciones por vía telemática, será el siguiente:

a) La persona presentadora se conectará a la Sede electrónica de la DFA/AFA, bien desde alguno de los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, bien directamente a través de la dirección electrónica www.araba.eus.

Se precisará certificado digital o cualquier otro sistema que se habilite al efecto para acceder a la Sede electrónica de la DFA/AFA.

b) Una vez presentada la declaración, se generará un documento que justifique su presentación y, en su caso, los archivos o documentos adjuntados, así como la fecha y hora en que se ha producido la misma.

Artículo 4. Plazo de presentación de las declaraciones

El plazo para la presentación de las declaraciones será el establecido en la normativa reguladora de la correspondiente declaración.

Artículo 5. Presentación de las declaraciones: normas generales

1. La presentación de las declaraciones por vía telemática a través de los 'profesionales' se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto Foral.

2. La presentación de las declaraciones por vía telemática por el propio obligado tributario, o su representante voluntario, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto Foral.

Artículo 6. Modo de ingreso y devolución

1. Los ingresos o devoluciones correspondientes a las declaraciones presentadas por vía telemática se efectuarán a través de los procedimientos y plazos establecidos en la legislación vigente.

2. Las declaraciones presentadas por vía telemática fuera del plazo legalmente establecido están sujetas a lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y en la normativa de cada tributo.

Artículo 7. Procedimiento para presentar las declaraciones por vía telemática a través de 'profesional'

Los 'profesionales' presentarán las declaraciones por vía telemática ajustándose a las normas de procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto Foral y a las que se indican a continuación:

1. Las declaraciones a presentar por vía telemática se confeccionarán por cualquiera de las dos vías siguientes:

- Mediante los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los cuales se podrán descargar desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava (www.araba.eus).

- A través de otros desarrollos informáticos que permitan obtener un fichero, que habrá de ser validado, previamente a su envío, con el programa establecido al efecto por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Este programa de validación se podrá descargar a través de la dirección electrónica www.araba.eus y permitirá verificar que el modelo generado tiene el formato, características y especificaciones establecidas en la normativa.

2. Las declaraciones confeccionadas por cualquiera de las vías señaladas en el apartado 1 anterior se podrán agrupar por lotes a fin de efectuar su transmisión telemática en un único fichero, salvo que el Diputado o Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos señale expresamente que se deberán presentar, necesariamente, de forma individual.

Una vez confeccionadas las declaraciones, el 'profesional' se conectará, bien desde el programa de ayuda que esté utilizando, bien a través de la página www.araba.eus, a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación habilitados al efecto dentro de la citada Sede.

Si se optara por acceder directamente a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, se seleccionará el servicio 'Envíos fiscales'. A través de este servicio, se remitirá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el fichero validado.

3. Si la transmisión es aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos generará un acuse de recibo en el que constará el número de registro, así como la fecha y hora de presentación. Este acuse de recibo podrá ser imprimido por el 'profesional' como justificante del envío y recepción del fichero remitido por vía telemática.

En el supuesto de que la transmisión no sea aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos informará al 'profesional' de los motivos del rechazo. A tal efecto generará un documento en el que constará el número de registro, así como la fecha y hora de remisión que podrá ser imprimido por el 'profesional'.

El fichero rechazado podrá volver a ser transmitido por vía telemática una vez sean subsanadas las anomalías y el 'profesional' podrá imprimir un acuse de recibo de la recepción del fichero remitido por vía telemática, en los términos señalados anteriormente.

4. Cuando las declaraciones transmitidas no precisen ser acompañadas de documentación, la impresión por parte del 'profesional' del acuse de recibo confirmará la finalización del procedimiento de presentación.

5. Cuando las declaraciones transmitidas deban ser acompañadas de documentación, ésta se deberá presentar por vía telemática, salvo que el Diputado o Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establezca otra forma de presentación. En el caso de que dicha presentación se realice de forma telemática en el acuse de recibo se expresará la documentación adjuntada.

Artículo 8. Procedimiento para presentar las declaraciones por el obligado tributario o su representante voluntario

1. La presentación de las declaraciones por vía telemática se podrá realizar por el propio obligado tributario o, en su caso, por su representante voluntario.

2. La presentación de las declaraciones por vía telemática se ajustará a las normas de procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto Foral y se efectuará bien por el procedimiento de transmisión electrónica de ficheros generados desde cualquiera de los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, bien por el procedimiento de declaraciones 'on line'.

3. La presentación de las declaraciones y presentación de documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se indican a continuación:

A) Procedimiento de transmisión electrónica de ficheros informatizados:

1º. Las declaraciones a trasmitir por vía telemática se confeccionarán por cualquiera de las dos vías siguientes:

- Mediante los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los cuales se podrán descargar desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava (www.araba.eus).

- A través de otros desarrollos informáticos que permitan obtener un fichero, que habrá ser validado, previamente a su envío, con el programa establecido al efecto por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Este programa de validación se podrá descargar a través de la dirección electrónica www.araba.eus y permitirá verificar que el modelo generado tiene el formato, características y especificaciones establecidas en la normativa.

2º. Una vez confeccionadas las declaraciones, el obligado tributario o, en su caso, su representante voluntario, procederá al envío de la misma conectándose, bien desde el programa de ayuda que esté utilizando, bien a través de la página www.araba.eus, a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación habilitados al efecto dentro de la citada Sede.

Si se optara por acceder directamente a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, se seleccionará el trámite 'Presentación de declaraciones individuales'. A través de este servicio, se remitirá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el fichero validado.

Si la transmisión es aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos generará un acuse de recibo en el que constará el número de registro, así como la fecha y hora de presentación. Este acuse de recibo podrá ser imprimido por el obligado tributario, o en su caso, por su representante voluntario como justificante del envío y recepción del fichero remitido por vía telemática.

En el supuesto de que la transmisión no sea aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos informará al obligado tributario o, en su caso, a su presentante voluntario, de los motivos del rechazo. A tal efecto generará un documento en el que constará el número de registro, así como la fecha y hora de remisión que podrá ser imprimido por el obligado tributario o, en su caso, a su representante voluntario.

El fichero rechazado podrá volver a ser transmitido por vía telemática una vez sean subsanadas las anomalías y el obligado tributario o, en su caso, a su representante voluntario, podrá imprimir un acuse de recibo de la recepción del fichero remitido por vía telemática, en los términos señalados anteriormente.

3º. Presentación de documentación.

Cuando la declaración transmitida no precise ser acompañada de documentación, la impresión del acuse de recibo por parte del obligado tributario, o en su caso, representante voluntario, confirmará la finalización del procedimiento de presentación.

Cuando la declaración transmitida deba ser acompañada de documentación, ésta se deberá presentar por vía telemática, salvo que el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establezca otra forma de presentación. En el caso de que dicha presentación se realice de forma telemática en el acuse de recibo se expresará la documentación adjuntada.

B) Procedimiento de presentación de declaraciones 'on line'.

1º. El obligado tributario o, en su caso, su representante voluntario, se conectará a través de la dirección electrónica www.araba.eus a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o mediante aquellos sistemas alternativos de acceso autorizados por la Diputación Foral de Álava.

2º. Para la generación on line del modelo tributario, una vez realizada la conexión a la Sede electrónica, se seleccionará el trámite 'Presentación de declaraciones individuales'. A través de este servicio, se permitirá generar y enviar, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el modelo generado on-line.

3º. Presentación de documentación.

Cuando la declaración transmitida no precise ser acompañada de documentación, la impresión por parte del obligado tributario o, en su caso, su representante voluntario, del acuse de recibo confirmará la finalización del procedimiento de presentación.

Cuando la declaración transmitida deba ser acompañada de documentación, ésta se deberá presentar por vía telemática, salvo que el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establezca su presentación de forma presencial. En el caso de que dicha presentación se realice de forma telemática en el acuse de recibo se expresará la documentación adjuntada.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Decreto Foral 110/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA y afectará a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir del 1 de enero de 2021.

Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA