Legislación

Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales., - Boletín Oficial de Álava, de 17-05-2017

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: Álava

Órgano emisor: DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE GOBIERNO FORAL

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 55

F. Publicación: 17/05/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 55 de 17/05/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales

El presente Decreto Foral modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para introducir en los mismos los cambios necesarios para adaptarlos a la reciente Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas Normas Forales que integran el sistema tributario y desarrollar la misma.

Por otra parte, modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales para suprimir las menciones al Registro Territorial del Impuesto sobre las Ventas Minoristas.

Por último, modifica el Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas para introducir obligaciones relacionadas con la asistencia mutua.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 7 que queda redactado como sigue:

'El disfrute de la exención prevista en el número 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.'

Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se introduce un artículo 8 bis con la siguiente redacción:

'Artículo 8 bis. Exención de prestaciones que responden a la misma finalidad que las citadas en el número 12 del artículo 9 de la Norma Foral.

A efectos de lo previsto en el último párrafo del número 12 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las retribuciones que perciban los funcionarios públicos que se encuentran en situación de reducción jornada y tengan derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la misma en aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La cuantía exenta tendrá como límite máximo la prestación económica que correspondería en cada caso por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X del Título II del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.'

Tres. Se modifica la letra k) del número 1 del artículo 12 que queda redactada como sigue:

'k) Artículos 20 a 26 del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras reguladas en el Decreto Foral 30/2016, de 12 de abril.'

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 que queda redactado como sigue:

'1. Para las actividades de elaboración de vino y agrícolas, ganaderas o pesqueras, la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, se obtendrá de la siguiente forma:

a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de las pérdidas por deterioro, las amortizaciones, las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado Dos y la letra a) del apartado Tres de la regla 5ª del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior.

c) La cantidad resultante de lo dispuesto en la letra b) anterior, se minorará en el 35 por ciento, en concepto de provisiones, amortizaciones y gastos de difícil justificación.

d) A la cantidad resultante de lo dispuesto en la letra c) anterior, se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto.'

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 37 que queda redactada como sigue:

'a) Tratándose de inmuebles cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el coste de adquisición satisfecho, sin incluir en el cómputo el del suelo.

Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.'

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 42 que queda redactado como sigue:

'2. No obstante, en el supuesto de rendimientos derivados del subarrendamiento sobre las viviendas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, para la obtención del rendimiento neto, serán deducibles, exclusivamente, las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por ciento sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.'

Siete. Se modifica el artículo 45 que queda redactado como sigue:

'Artículo 45. Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.

A efectos de la aplicación del gravamen especial a que se refiere la Disposición Adicional Vigésima de la Norma Foral del Impuesto, se tomará como valor de transmisión el resultante de aplicar las reglas previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 47 de dicha Norma Foral.

Cuando se opte por aplicar el gravamen especial, se someterán al mismo la totalidad de las transmisiones onerosas de valores a los que se refiere el mencionado artículo 47. 1 a) efectuadas por el contribuyente durante el período impositivo.'

Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se introduce un nuevo artículo 46 bis con la siguiente redacción:

'Artículo 46 bis. Exención en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor.

1. A efectos de lo previsto en la letra f) del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto quedaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.

2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquél en el que se efectúe la transmisión.

3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 por ciento respecto del año anterior.

c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.

4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

Cuando, conforme a lo dispuesto en este artículo, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la autoliquidación del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los correspondientes intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.'

Nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 60 que queda redactado como sigue:

'2. Tendrá la condición de persona en situación de dependencia a que se refiere el artículo 82 de la Norma Foral del Impuesto, aquella persona cuya situación de dependencia haya sido reconocida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.'

Diez. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 79 que queda redactada como sigue:

'f) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo o, en su caso, sus entidades gestoras, deberán practicar retención en relación con las operaciones que realicen en España.'

Once. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 104 que queda redactada como sigue:

'e) Porcentajes de integración aplicados con arreglo a lo previsto en los artículos 19, 20, apartado 4 del artículo 25, apartado 3 del artículo 30, apartado 3 del artículo 39 ó disposición adicional vigesimoprimera de la Norma Foral del Impuesto.'

Doce. Con efectos para las declaraciones informativas a presentar a partir de 1 de enero de 2017, el actual apartado 15 del artículo 123 pasa a ser el apartado 17 y se añaden dos nuevos apartados 15 y 16 al artículo 123 con la siguiente redacción:

'15. Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que se refiere el artículo 46 bis de este Reglamento deberán presentar en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los titulares de las rentas vitalicias:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

b) Identificación de la renta vitalicia, fecha de constitución y prima aportada.

c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, fecha de anticipación.

16. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, deberán presentar una declaración informativa relativa a las operaciones que, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 78 de este Reglamento, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas, que incluya los siguientes datos:

a) Identificación completa de las personas socias o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante.

b) Identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta la persona declarada en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación.

c) Fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación.

d) Importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta la persona declarada en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.

No obstante, las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión no estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere este apartado cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 7 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.'

Trece. Se deja sin contenido la disposición transitoria tercera.

Segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 41 que quedan redactados como sigue:

'1. Las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar, conjuntamente con su autoliquidación por dicho Impuesto, una relación de sus socios residentes en territorio español o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio el último día del período impositivo, con los siguientes datos:

a) Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación de los socios o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.

En este sentido, deberán identificar separadamente a los socios cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.

b) Importe total de las cantidades a imputar, relativas a los siguientes conceptos:

1º Resultado contable.

2º Base imponible.

3º Base de la deducción para evitar la doble imposición, tipo de entidad de la que proceden las rentas y porcentaje de participación en aquélla.

4º Base de las deducciones establecidas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto y cualesquiera otras que resulten de aplicación a la agrupación de interés económico.

5º Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la agrupación de interés económico.

c) Aportaciones desembolsadas al capital de la agrupación por los socios cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.

d) Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas, distinguiendo los que correspondan a ejercicios en que a la sociedad no le hubiese sido aplicable el régimen especial.

2. Las agrupaciones de interés económico deberán notificar a sus socios o a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada con los conceptos previstos en el letra b) del apartado anterior, en cuanto fueran imputables de acuerdo con las normas de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, deberán comunicar a los socios cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables el importe de sus aportaciones al capital desembolsadas.'

Dos. Se introduce un nuevo artículo 41 bis con la siguiente redacción:

'Artículo 41 bis. Limitación a la imputación de cantidades a los socios de las agrupaciones de interés económico.

1. El límite establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 73 de la Norma Foral del Impuesto para los socios de las agrupaciones de interés económico cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, se aplicará de manera global para el conjunto de los períodos impositivos en los que mantenga su participación en la agrupación.

2. En los supuestos en los que, en un determinado período impositivo, existan cantidades pendientes de imputar como consecuencia de la limitación a que hace referencia el apartado anterior, las mismas podrán ser objeto de imputación en los períodos impositivos siguientes, respetando en todo caso la mencionada limitación.'

Tercero. Modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales:

Uno. Se deja sin contenido la letra d) del apartado 1 del artículo 3.

Dos. Se deja sin contenido el artículo 7.

Tres. Se dejan sin contenido los apartados 4 y 5 del artículo 17.

Cuarto. Modificación del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

'2. Los obligados tributarios que realicen actividades económicas, así como aquellos que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras, deberán suministrar información de carácter general en los términos que se establezca en la normativa específica, en la normativa sobre asistencia mutua y en este Decreto Foral.'

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

'3. El cumplimiento de la obligación de información también podrá consistir en la contestación a requerimientos individualizados relativos a datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, aunque no existiera obligación de haberlos suministrado con carácter general a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones. En estos casos, la información requerida deberá aportarse por los obligados tributarios en la forma y plazos que se establezcan en el propio requerimiento, de conformidad con lo establecido en este Decreto Foral. Las actuaciones de obtención de información podrán desarrollarse directamente en los locales, oficinas o domicilio de la persona o entidad en cuyo poder se hallen los datos correspondientes o mediante requerimientos para que tales datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria sean remitidos o aportados a la Administración tributaria.

Las actuaciones de obtención de información podrán realizarse por propia iniciativa del órgano administrativo actuante o a solicitud de otros órganos administrativos o jurisdiccionales en los supuestos de colaboración establecidos legalmente o a petición de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua.

Los requerimientos individualizados de obtención de información respecto de terceros podrán realizarse en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos o ser independientes de éste. Los requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias de la persona o entidad requerida no suponen, en ningún caso, el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.'

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2017

Diputado General

Ramiro González Vicente

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

José Luis Cimiano Ruiz

Directora de Hacienda

Teresa Viguri Martínez