Legislación

DECRETO FORAL 235/2007, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos organos de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autonomos. - Boletín Oficial de Navarra, de 23-11-2007

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 146

F. Publicación: 23/11/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 146 de 23/11/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Disposición Final Segunda de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda al Gobierno de Navarra la aprobación de un Decreto Foral en materia de personal en el que se atribuyan las competencias sobre recursos humanos que deban ejercer los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En ejecución de la previsión especificada en el párrafo anterior se aprobó el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Este Decreto Foral, en su artículo 4 apartados b), c) y d), atribuye al Director General de Función Pública la competencia para la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso en la función pública, a la provisión de puestos de trabajo, a la contratación de personal en régimen administrativo o laboral, con carácter fijo o temporal, y la de aquellas convocatorias de pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Recientemente se ha producido una modificación, tanto de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como del ámbito de atribuciones de algunos de sus órganos.

Así, el artículo 1 del Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organiza la citada Administración en doce Departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Por otra parte mediante Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este Decreto Foral dispone en su artículo 1 apartado primero que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior se estructura en cinco Direcciones Generales, siendo una de ellas la Dirección General de Función Pública. Asimismo, el apartado segundo de la misma norma adscribe el Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En cuanto a la delimitación de atribuciones, el artículo 29 apartado i) del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a la Dirección General de Función Pública la competencia en relación con la provisión de puestos de trabajo y contratación temporal de personal. Asimismo, el artículo 3 apartado 1.b) de los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), aprobados mediante Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, dispone que el referido organismo autónomo ostenta la competencia para la selección y promoción de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación con la Dirección General de Función Pública. Además, el apartado 2.a) del mismo artículo especifica que el Instituto de Administración Pública (INAP), para el desarrollo de sus competencias, ejercerá la función de gestionar el ingreso y la promoción del personal, aprobando y tramitando las convocatorias que sean necesarias para el desarrollo de las ofertas públicas de empleo de su competencia.

Comoquiera que este nuevo reparto competencial difiere de la delimitación de atribuciones efectuada por el referido Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, procede modificarlo mediante la aprobación de este Decreto Foral, adecuando su contenido a la nueva regulación especificada anteriormente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de noviembre de 2007,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:

"b) La resolución de las convocatorias relativas al ingreso y promoción en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos y la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo."

Artículo 2. Introducción de un nuevo artículo 12 en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se introduce un nuevo artículo 12 en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, con la siguiente redacción:

"Artículo 12. Atribuciones del Instituto Navarro de Administración Pública.

1. Corresponde al Instituto Navarro de Administración Pública, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, la aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso y promoción en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. Las atribuciones referidas en el apartado anterior se ejercerán por el Instituto Navarro de Administración Pública sin perjuicio de lo que se determina en los artículos 7 y 9 de este Decreto Foral para el Departamento de Educación y para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea respectivamente."

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Atribuciones del Director General de Función Pública en relación con la aprobación de convocatorias de ingreso correspondientes a ofertas de empleo público anteriores al año 2007.

La competencia prevista por el artículo 2 para la aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en la función pública correspondientes a ofertas de empleo público anteriores al año 2007, seguirán correspondiendo al Director General de Función Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 5 de noviembre de 2007.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F0717201