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Decreto Foral 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de enero. Aprobar la modificación del plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones, - Boletín Oficial de Álava, de 27-01-2023

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Ambito: Álava

Órgano emisor: Diputación Foral de Álava

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 11

F. Publicación: 27/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 11 de 27/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

El presente Decreto Foral tiene por objeto unificar el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones periódicas cuyos vencimientos se produzcan a lo largo del mes de enero de cada año natural. Así, pasarán a presentarse y, en su caso, ingresarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.

Para ello, se modifican el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las destinatarias y los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 1 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 104, que quedan redactados como sigue:

"1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio y octubre declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Álava. Sin embargo, la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta correspondiente al último trimestre natural del año deberá presentarse durante el mes de enero del año inmediato posterior.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedoras o retenedores u obligadas u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1º y 2º del apartado 3 del artículo 71 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como excepción, la declaración e ingreso del párrafo precedente se efectuará en los siguientes plazos:

- La correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

- La correspondiente al mes de diciembre se efectuará durante el mes de enero del año inmediato posterior.

Lo dispuesto en los dos últimos párrafos anteriores resultará igualmente aplicable cuando se trate de retenedoras o retenedores u obligadas u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes a las rentas a que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 y la letra c) del apartado 2 del artículo 77 del presente Reglamento. No obstante, la retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Diputación Foral de Álava, se efectuará de forma directa."

"2. La retenedora o el retenedor o la obligada o el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, durante el mes de enero de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior."

Dos. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 15 y 17 del artículo 123, que quedan redactados como sigue:

"1. Las entidades que concedan préstamos para la adquisición de viviendas deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de dichos préstamos, en la que se incluirá el nombre y apellidos y número de identificación fiscal de las prestatarias y los prestatarios de los mismos, el importe total del préstamo, las cantidades que dichas prestatarias y dichos prestatarios hayan satisfecho en el ejercicio en concepto de intereses y de amortización del capital y la indicación del año de constitución del préstamo y del período de duración del mismo."

"2. Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este Impuesto deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo."

"3. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las sociedades de inversión en el caso de que no hayan designado sociedad gestora, las entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero y las y los representantes de las sociedades gestoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de las enajenaciones de acciones o participaciones llevadas a cabo por las socias y los socios o las y los partícipes, en la que consten los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de la socia y del socio o de las o los partícipes.

b) Valor de adquisición y de enajenación de las acciones o participaciones.

c) Período de permanencia de las acciones o participaciones en poder de la socia o del socio o de la o del partícipe.

Esta obligación se entenderá cumplida con la presentación de la declaración anual, a que se refiere el artículo 33.2 del Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba la normativa a aplicar por las personas y entidades obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta en las rentas de capital y determinadas ganancias patrimoniales, siempre y cuando conste en el mismo la información prevista en las letras anteriores."

"4. Las entidades de crédito deberán presentar durante el mes de enero del año inmediato siguiente:

a) Declaración informativa anual de las cuentas vivienda, en la que consten los siguientes datos:

a') Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las y los titulares de la cuenta vivienda.

b') Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

c') Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

d') Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

e') Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.

b) Declaración informativa anual de los depósitos destinados a la adquisición de Fondos europeos para el impulso a la innovación, en la que consten los siguientes datos:

a') Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las y los titulares del depósito.

b') Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en el depósito.

c') Fecha de apertura del depósito.

d') Las cantidades que las y los contribuyentes hubieran retirado con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 90.ter de la Norma Foral del Impuesto.

e') Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.

Además de la información que las entidades de crédito deben suministrar conforme a lo dispuesto en esta letra b), éstas deberán aportar la relación de participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación adquiridas por la entidad de crédito a las que haya destinado el conjunto de cantidades depositadas en la misma, así como las participaciones en estos fondos respecto de las que se haya producido la transmisión o reembolso de las mismas con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento al que se refiere la letra d') anterior. En ambos supuestos, se deberá hacer constar la referencia a las resoluciones del Director o Directora de Hacienda por la que se haya reconocido a los citados fondos su carácter de Fondos europeos para el impulso de la innovación."

"5. Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente, vendrán obligadas a presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

La información a comunicar comprenderá la identificación precisa de la cuenta y de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de ésta, así como cualquier otro dato relevante al efecto que establezca la Diputada o el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos."

"11. Los sindicatos de trabajadoras y trabajadores deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las afiliadas y los afiliados.

b) Importe de la cuota sindical anual satisfecha.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento de las afiliadas y los afiliados.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 de la Norma Foral del Impuesto únicamente podrán aplicarse la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadoras y trabajadores aquellas y aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado."

"12. Los partidos políticos deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas que hayan satisfecho cuotas de afiliación o efectuado aportaciones, obligatorias o voluntarias, a la organización política.

b) Importe de la cuota de afiliación satisfecha y/o de la aportación efectuada.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento de la y del aportante.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.b) y 93.3 de la Norma Foral del Impuesto, únicamente podrán aplicarse los correspondientes gastos deducibles de los rendimientos del trabajo o deducción en la cuota de aquellas y aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado."

"15. Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que se refiere el artículo 46 bis de este Reglamento deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a las y los titulares de las rentas vitalicias:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

b) Identificación de la renta vitalicia, fecha de constitución y prima aportada.

c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, fecha de anticipación."

"17. Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a quienes hayan sido titulares del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

b) Identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo de la o del que sea titular.

c) Fecha de apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de haberse movilizado los recursos del Plan, se tomará la fecha original, es decir, la fecha de referencia será la de la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.

d) Aportaciones realizadas al Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio, incluyendo en su caso las anteriores a la movilización del Plan.

e) Rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio.

f) En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se hará constar la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse."

Tres. Se modifica el segundo párrafo del artículo 125, que queda redactado como sigue:

"La presentación de esta declaración informativa se realizará durante el mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior."

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 1 del artículo 58 del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados como sigue:

"1. La retenedora o el retenedor y la obligada o el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio y octubre, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Álava. Sin embargo, la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta correspondiente al último trimestre natural del año deberá presentarse durante el mes de enero del año inmediato siguiente.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedoras o retenedores u obligadas u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1º y 2º del apartado 3 del artículo 71 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como excepción, la declaración e ingreso del párrafo precedente se efectuará en los siguientes plazos:

- La correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

- La correspondiente al mes de diciembre se efectuará durante el mes de enero del año inmediato siguiente."

Artículo 3. Modificación del Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 1 y los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 19 del Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que quedan redactados como sigue:

"1. La retenedora o el retenedor o la obligada o el obligado a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes deberán presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio y octubre, autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Hacienda Foral. Sin embargo, la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta correspondiente al último trimestre natural del año deberá presentarse durante el mes de enero del año inmediato siguiente.

No obstante, la autoliquidación e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedoras o retenedores u obligadas u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el punto 1º del apartado 3, del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

Como excepción, la declaración e ingreso del párrafo precedente se efectuará en los siguientes plazos:

- La correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

- La correspondiente al mes de diciembre se efectuará durante el mes de enero del año inmediato siguiente."

"2. La retenedora o el retenedor y la obligada o el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar durante el mes de enero de cada año un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior.

En los supuestos en que la relación se presente telemáticamente la presentación se efectuará durante el mes de enero de cada año."

Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se modifica el primer párrafo apartado 1 del artículo 30 bis, que queda redactado como sigue:

"1. No obstante lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en las letras b)
y c) del apartado 2 del artículo 30 de este Reglamento, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 25 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte, salvo que se realice en el mes de diciembre, que podrán solicitarlas durante el mes de enero siguiente, con arreglo al procedimiento, lugar y forma que establezca al efecto la Diputada o el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que queda redactado como sigue:

"1. Las solicitudes de reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, número 1º, de la Norma del Impuesto, deba efectuar la Hacienda deberán presentarse en los supuestos que proceda, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico, en la Diputación Foral, durante los veinticinco primeros días naturales posteriores a cada trimestre natural.

No obstante, la solicitud de devolución correspondiente al último trimestre natural del año podrá presentarse durante del mes de enero inmediatamente posterior.

La solicitud deberá ajustarse al correspondiente modelo aprobado."

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 71, que queda redactado como sigue:

"4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine la Diputada o el Diputado Foral Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan:

1.º La correspondiente al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

2.º La correspondiente al último período del año, durante el mes de enero de cada año.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, la Diputada o el Diputado Foral Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía telemática."

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 81, que queda redactado como sigue:

"3. En todos los casos a que se refiere el apartado 2 este artículo, la declaración recapitulativa correspondiente al último período del año deberá presentarse durante el mes de enero."

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023.

Vitoria-Gasteiz, 24 de enero de 2023

Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA