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Decreto Foral 16/2021, de 28 de diciembre, de modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 31-12-2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250

F. Publicación: 31/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250 de 31/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Decreto Foral 16/2021, de 28 de diciembre, de modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

El presente decreto foral tiene por objeto modificar el Reglamento que desarrolla determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, con el propósito de establecer nuevamente la obligación de información para las personas y entidades que intermedien entre personas y entidades cedentes y cesionarias de viviendas para uso turístico situadas en territorio español, entendiéndose por tal la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Anteriormente dicha obligación fue establecida por el Decreto Foral 3/2019, de 19 de febrero, de modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia 398/2020, de 11 de diciembre, anuló dicha disposición en lo que afecta al apartado tres del artículo único del referido Decreto Foral 3/2019; esto es, la adición de un artículo 72 ter en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en el que se establecía la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para uso turístico (edicto publicado en elBoletín Oficialde Gipuzkoa de 29/03/2021).

En el fundamento de derecho cuarto de la mencionada sentencia se alude al motivo de anulación expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio, sobre el apartado 11 del artículo 1 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que incorporó el artículo 54 ter al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicho motivo no es otro que el de la omisión procedimental, en su aprobación, de la obligación establecida en el artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, que impone una obligación de información a la Comisión Europea en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Dado que uno de los motivos fundamentales que impulsaron al establecimiento de la citada obligación, como es la prevención del fraude fiscal, persiste en el momento presente, resulta necesaria la aprobación de una nueva disposición que contenga y establezca dicha obligación, teniendo en cuenta el trámite omitido en el procedimiento anterior.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único.Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Se adiciona un artículo 72 ter al Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, con el siguiente contenido:

«Artículo 72 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para uso turístico.

1.Las personas y entidades que intermedien entre personas y entidades cedentes y cesionarias de viviendas para uso turístico situadas en territorio español, en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.

2.A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas para uso turístico la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Quedan excluidos de este concepto:

a)Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma ley.

b)Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

A estos efectos, no tendrán la consideración de excluidas las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, o en disposición análoga de otros territorios.

c)El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

d)Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones de alojamientos turísticos no excluidos en la letra b) anterior.

3.Tendrán la consideración de intermediarias todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre persona o entidad cedente y cesionaria del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestadoras de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a las personas o entidades cedentes o cesionarias tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

4.La declaración informativa contendrá, con carácter general, los siguientes datos:

a)Identificación de la persona o entidad titular de la vivienda cedida para uso turístico, así como de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fueren distintas.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos de la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas para uso turístico, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b)Identificación del inmueble mediante la indicación de su dirección completa, con especificación del número de referencia catastral o número fijo, o en los términos de la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c)Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda para uso turístico deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.

d)Importe percibido por la persona o entidad titular cedente del derecho de uso de la vivienda para uso turístico, o en su caso, indicar su carácter gratuito.

5.La orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información.»

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al diputado o a la diputada foral del departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

San Sebastián, a 28 de diciembre de 2021.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (8392)