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DECRETO FORAL 13/2015, de 19 de mayo, por el que se modifican los reglamentos de desarrollo de determinadas obligaciones tributarias formales y de facturación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 29-05-2015

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 100

F. Publicación: 29/05/2015

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 100 de 29/05/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 13/2015, de 19 de mayo, por el que se modifican los reglamentos de desarrollo de determinadas obligaciones tributarias formales y de facturación.

El presente decreto foral tiene por objeto modificar el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.

Las modificaciones propuestas vienen motivadas por los cambios introducidos en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Los cambios afectan al régimen especial de agencias de viajes y a los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que provoca la modificación de la regulación referida a las obligaciones censales y de facturación.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Se modifican los siguientes preceptos del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre:

Uno.La letra f) del apartado 3 del artículo 15 queda redactada en los siguientes términos:

«f) Optar por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Dos.Se adicionan dos nuevas letras al apartado 3 del artículo 15, de tal forma que las letras o) y p) anteriores pasan a constituir las nuevas letras q) y r) y el nuevo contenido se incluye en las letras o) y p):

«o) Comunicar la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el artículo 84.Uno.2.º g) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

p)Optar por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el valor Añadido en las operaciones de importación liquidadas por la Aduana, a que se refiere el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

q)Comunicar la fecha de cierre del ejercicio social.

r)Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine la diputada o diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.».

Tres.Las letras d) y h) del apartado 2 del artículo 16, quedan redactadas en los siguientes términos:

«d) Optar por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido».

«h) Optar por la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, revocar las opciones o solicitudes a que se refieren las letras d), e) y f) anteriores y las letras f), h) y p) del apartado 3 del artículo 15 de este Reglamento, así como la comunicación de los cambios de las situaciones a que se refieren la letra g) de este apartado y las letras i) y o) del apartado 3 del artículo 15».

Artículo 2. Modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Se modifican los siguientes preceptos del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero:

Uno.La letra b) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada en los siguientes términos:

«b) Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto.».

Dos.La letra a) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada en los siguientes términos:

«a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

2.º Las rectificativas.

3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.».

Tres.La letra b) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 16 quedan redactados en los siguientes términos:

«b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.».

«3. En las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el Impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación.

En todo caso, en las facturas en las que se documenten operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá hacerse constar la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) o 7.1.i) de este Reglamento.».

Disposición Transitoria Única. Comunicación de la condición de revendedor para el ejercicio 2015.

La comunicación de la condición de empresario o profesional revendedor a que se refiere el artículo 24 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, para el año 2015, se podrá realizar hasta 31 de mayo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en 2014, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

Disposición final.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015.

San Sebastián, a 19 de mayo de 2015.

ELDIPUTADOGENERAL, Martin Garitano Larrañaga.

LADIPUTADAFORAL DELDEPARTAMENTODE HACIENDA YFINANZAS, Helena Franco Ibarzabal. (5153)