Decreto Foral 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 1 de marzo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 6/2017, de 21 de febrero, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, - Boletín Oficial de Álava, de 04-03-2022
Ambito: Álava
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 27
F. Publicación: 04/03/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Mediante el presente Decreto Foral, por una parte, se modifica el Decreto Foral 6/2017, de 21 de febrero, al objeto de mantener la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas financieras cuando las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras sean residentes de determinados países o jurisdicciones aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar dicha declaración informativa.
Por otra parte, se modifica el Decreto Foral 111/2008, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros para incluir la obligación de informar sobre el valor nominal de los valores negociados, al objeto de mejorar la gestión de los tributos.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Se añade un último párrafo al artículo 4 del Decreto Foral 6/2017, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, con la siguiente redacción:
'No obstante, las instituciones financieras vendrán igualmente obligadas a presentar la citada declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información de conformidad con el apartado D de la sección VIII del citado anexo, en los términos y en la forma que se establezcan en la Orden Foral mencionada anteriormente'.
Segundo. Se modifica la letra a) del apartado1 del artículo 4 del Decreto Foral 111/2008, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros que queda redactada como sigue:
'a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, de su valor nominal, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Decreto Foral'.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero
de 2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.
Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2022
Diputado general
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA