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Decreto Foral 1/2021, de 19 de enero, por el que se aprueban los porcentajes de retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2021., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 21-01-2021

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 12

F. Publicación: 21/01/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 12 de 21/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Decreto Foral 1/2021, de 19 de enero, por el que se aprueban los porcentajes de retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2021.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria, en ejercicio de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las últimas medidas tributarias han sido aprobadas mediante el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, que por un lado establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en los Decretos Forales-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, y 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y por otro introduce otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

En relación con estas últimas y en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la pretensión fundamental de no penalizar la tributación de los y las contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021 se introducen determinados ajustes en relación con la obligación de autoliquidar, de manera que se ha elevado de 12.000 a 14.000 euros el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de autoliquidar.

Este cambio normativo exige la adaptación para 2021 de la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo personal, de forma que los mismos se ajusten a los nuevos límites que determinan la obligación de autoliquidar en dicho ejercicio, pasando el importe a partir del cual, en su caso, existe obligación de practicar retención de 11.860,01 euros de rendimiento anual a 14.000,01 euros.

Cabe destacar que existe un mayor número de mujeres en dicho tramo de rendimientos del trabajo, por lo que la exoneración de la obligación de retener e ingresar a cuenta prevista en este decreto foral afecta a más mujeres que a hombres, motivo por el cual tiene un impacto de género positivo.

Por lo expuesto, el presente decreto foral tiene por objeto aprobar la nueva tabla de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a los rendimientos del trabajo en el ejercicio fiscal 2021.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se incorpora una disposición adicional decimocuarta al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, con la redacción siguiente:

«Disposición adicional decimocuarta. Tabla general de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable en 2021.»

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 100, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 la tabla general de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo será la siguiente:

Urtekoetekina/ Importe rendimiento anual (¬)

Ondorengoahaideenkopurua/ Número de descendientes

Behemuga / Desde

Goimuga / Hasta

0

1

2

3

4

5

Gehiago/ Más

0,00

14.000,00

0

0

0

0

0

0

0

14.000,01

14.690,00

5

3

0

0

0

0

0

14.690,01

15.420,00

6

4

2

0

0

0

0

15.420,01

16.310,00

7

5

3

0

0

0

0

16.310,01

17.540,00

8

6

4

0

0

0

0

17.540,01

18.970,00

9

7

5

2

0

0

0

18.970,01

20.500,00

10

8

7

3

0

0

0

20.500,01

21.840,00

11

10

8

5

1

0

0

21.840,01

23.340,00

12

11

9

6

3

0

0

23.340,01

25.080,00

13

12

10

8

4

0

0

25.080,01

27.250,00

14

13

11

9

6

2

0

27.250,01

29.790,00

15

14

13

10

8

4

0

29.790,01

32.880,00

16

15

14

12

9

6

0

32.880,01

37.070,00

17

16

15

13

11

8

0

37.070,01

40.210,00

18

17

16

15

13

10

3

40.210,01

43.320,00

19

18

17

16

14

12

5

43.320,01

46.760,00

20

19

18

17

15

13

7

46.760,01

50.350,00

21

20

20

18

17

15

9

50.350,01

54.520,00

22

21

21

19

18

16

11

54.520,01

57.900,00

23

22

22

21

19

18

12

57.900,01

61.740,00

24

23

23

22

21

19

14

61.740,01

66.140,00

25

25

24

23

22

20

16

66.140,01

71.180,00

26

26

25

24

23

22

17

71.180,01

76.720,00

27

27

26

25

24

23

19

76.720,01

81.370,00

28

28

27

26

25

24

20

81.370,01

86.760,00

29

29

28

27

27

25

22

86.760,01

92.930,00

30

30

29

29

28

27

23

92.930,01

100.050,00

31

31

30

30

29

28

25

100.050,01

107.900,00

32

32

31

31

30

29

26

107.900,01

116.860,00

33

33

32

32

31

30

28

116.860,01

127.460,00

34

34

33

33

32

32

29

127.460,01

139.130,00

35

35

34

34

33

33

31

139.130,01

152.870,00

36

36

36

35

35

34

32

152.870,01

168.970,00

37

37

37

36

36

35

33

168.970,01

188.840,00

38

38

38

37

37

36

35

188.840,01

209.480,00

39

39

39

38

38

37

36

209.480,01

Hortik aurrera /Enadelante

40

40

40

39

39

39

37»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 19 de enero de 2021.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (301)