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Decreto 97/2022, de 7 de junio, mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 10-06-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 110

F. Publicación: 10/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 110 de 10/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la misma. Como competencia compartida, y en virtud de lo señalado por el apartado 5 del citado artículo 49, le corresponde la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas.

El Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, atribuye a esta, en su artículo 1.1.k), las competencias relativas en materia de actividades industriales y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

Son numerosas las materias competenciales que, habiendo sido atribuidas a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, tienen incidencia en el desarrollo del sector minero, tales como las relativas a Administración Pública, Administración Local, empleo y formación para el empleo, formación profesional, medio ambiente, agua y cambio climático, contratación pública, energía u ordenación del territorio e infraestructuras.

La Administración de la Junta de Andalucía es plenamente consciente de que la minería se ha configurado hoy en día como un aliado estratégico en la lucha contra el cambio climático y la descarbonización de la economía, que se aspira a liderar desde Andalucía dentro de la «revolución verde» que está llevando a cabo el Gobierno andaluz, y que se dirige a situar a la región como punto de referencia de la sostenibilidad. Además de ello, se trata de una actividad clave para la digitalización de la economía, el autoabastecimiento de materias primas fundamentales, así como para el desarrollo regional y, en particular, de las zonas rurales.

Precisamente la oportunidad de contar con un sector minero que sea la base de un desarrollo industrial más sólido y resiliente en Andalucía, se ha puesto de manifiesto ante los problemas internacionales existentes en el funcionamiento de cadenas de suministro que hasta el momento no habían dado signos de debilidad: primero con dificultades derivadas del encarecimiento de las materias primas y posteriormente con algunas de abastecimiento de componentes.

Así pues, ahora más que nunca queda plenamente justificada la apuesta por la industria extractiva. Nuestra minería es clave en el desarrollo de esas cadenas de valor de bienes y servicios industriales que hoy día se encuentran afectadas por desequilibrios comerciales internacionales, ya que muchas de ellas empiezan precisamente en la extracción y primera transformación de materias primas minerales.

En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de junio de 2021, se acordó la formulación de la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030), coincidiendo con la visión europea de la oportunidad y necesidad de dar una respuesta desde Europa a la demanda creciente de materias primas, en especial en lo referente a los metales, para afianzar un desarrollo más seguro de la doble transición digital y ecológica que se aborda como pilares para la recuperación en Europa tras la crisis que se ha derivado de la pandemia COVID-19. Igualmente, se entiende que esa respuesta se debe realizar de manera eficaz y sostenible, promoviendo la mayor eficiencia en el aprovechamiento minero, la recuperación de las materias primas secundarias, la simbiosis industrial y la continua digitalización del sector. Es evidente que los metales y las rocas y minerales industriales resultan hoy día imprescindibles para sectores como el sanitario, el farmacéutico o el transporte, siendo también esenciales para afrontar los grandes retos de nuestro siglo, como la transición energética, el crecimiento demográfico o la urbanización. Igualmente, los productos de cantera, principalmente áridos, de piedra natural y mármol, resultan esenciales para la construcción energéticamente sostenible de viviendas, edificaciones e infraestructuras.

Ante esta situación, el Gobierno de la Junta de Andalucía encontró la oportunidad de impulsar una política minera ambiciosa en cuanto a objetivos, consecuente con las grandes potencialidades de la región, y que enfocada al desarrollo económico y la creación de empleo, contribuyera a una mejor calidad de vida de la ciudadanía andaluza. Para ello, resulta necesario reforzar la transversalidad entre las distintas Consejerías con competencias que afectan al desarrollo de las actividades mineras de nuestra Comunidad Autónoma, lo que conlleva una acción coordinada de todos los órganos administrativos frente al objetivo común de impulsar la minería sostenible para aprovechar los enormes recursos naturales de que disponemos y ponerlos al servicio del desarrollo industrial de la Comunidad. Por tanto, con este decreto se crea una Comisión Interdepartamental para la coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de una minería sostenible, como órgano colegiado. Asimismo, se han identificado determinadas áreas en las que se debe actuar con carácter prioritario, creándose al efecto distintos grupos de trabajo que, entre otras funciones, analizarán e identificarán actuaciones concretas de mejora.

Entre estas áreas prioritarias destaca, en primer lugar, el desarrollo de mecanismos para una mayor coordinación, telematización de los procedimientos e impulso de la tramitación, seguimiento y control de grandes proyectos y actividades mineras, por su potencial de generación y mantenimiento de empleo, como elementos que resultan claves tanto en el desarrollo y la consolidación del tejido minero existente, como en la captación de nuevas inversiones.

Por otra parte, pero íntimamente relacionado con lo anteriormente expuesto, resulta imprescindible en el impulso de nuevos proyectos el desarrollo de las infraestructuras de transporte y energía que estos requieren, así como reforzar el posicionamiento internacional de Andalucía como región minera, apoyando la internacionalización del sector y la conversión de las empresas en proveedores globales en el contexto actual, extremadamente competitivo. Asimismo, para incrementar el peso minero andaluz, y con ello, generar empleo de calidad, es necesario atraer a las inversiones extranjeras, facilitándoles un marco de confianza y seguridad que estamos en condiciones de ofrecer, de forma coordinada desde el Gobierno de Andalucía.

Igualmente prioritario se considera el desarrollo de mecanismos de coordinación para atender las necesidades de avanzar en adaptar la formación y la transferencia del conocimiento a las necesidades de una industria extractiva moderna e innovadora que, unida al fomento y divulgación de la minería, ponga de relieve ante la sociedad andaluza la importancia estratégica de la actividad minera en la transición ecológica y digital y como fuente de crecimiento económico, generación de empleo y vertebración del territorio, con especial incidencia en el desarrollo de sus zonas rurales.

El trabajo que se espera de estos grupos permitirá seguir avanzando hacia una minería responsable, como actividad dinámica e innovadora generadora de empleo de calidad y respetuosa con el medio ambiente. Además, el sector minero requerirá afrontar otros retos, que afectarán igualmente a varios departamentos del Gobierno, por lo que, en el contexto de diálogo y participación que se crea en la Comisión Interdepartamental, se irá abordando, con plazos y objetivos definidos, la identificación e implementación de aquellas medidas transversales necesarias para contribuir al mismo objetivo de impulso de la minería sostenible.

Por otro lado, en el escenario de diálogo que se promueve desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, la participación de los agentes económicos y sociales en la adopción de decisiones que mejoren nuestro entorno económico se consideran claves, por lo que se dará especial relevancia a las propuestas de los citados agentes, que seguirán asumiendo un papel de corresponsabilidad en el desarrollo industrial de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 31.4 y 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las funciones y atribuciones que se asignan a la Comisión no son coincidentes con las correspondientes a ninguno de los órganos o unidades administrativas ya existentes, puesto que hasta la fecha no había sido creado instrumento alguno o establecida forma de colaboración interdepartamental similar para la gestión coordinada de las actuaciones de promoción de la minería sostenible en la Administración de la Junta de Andalucía.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia. En este sentido, la creación de la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía se manifiesta como necesaria, puesto que resulta imprescindible para el desarrollo de una política efectiva dirigida al fortalecimiento del sector minero, que requiere afrontar retos que afectan a varios departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía. La Comisión se ha considerado el instrumento más eficaz, ya que permitirá ir abordando, con plazos y objetivos definidos, la identificación e implementación de aquellas medidas transversales necesarias para contribuir al referido objetivo. Se constata además la proporcionalidad de la medida, en tanto que la Comisión Interdepartamental es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, que se fundamenta en los retos que el sector minero requiere afrontar. El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de las empresas mineras, que ya están implantadas en Andalucía o quieran implantarse en esta Comunidad Autónoma. Por ello, uno de los grupos de trabajo previstos en el decreto hace referencia a la coordinación, telematización e impulso de la tramitación, seguimiento y control de grandes proyectos y actividades mineras. Todo ello, con el fin de establecer unas condiciones que permitan dar una respuesta más ágil al sector empresarial, que atraiga a la inversión y el desarrollo de proyectos mineros. El decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y cumple lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula el instrumento de la comisión interdepartamental. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto no supone gasto alguno, puesto que el funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con medios materiales y personales propios, cumpliéndose de esta forma todos los principios de la buena regulación.

Asimismo, conforme al artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, resultan evidentes las razones de interés general para la aprobación de este decreto, sin que quepan más consideraciones, dado que se trata de un instrumento meramente organizativo, que no afecta a los derechos ni impone cargas a la ciudadanía. Asimismo, resulta coherente, toda vez que la creación de las Comisiones Interdepartamentales se halla regulada en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con los fines y funciones que en él se recogen y su aprobación por el Consejo de Gobierno mediante decreto.

También el principio de transversalidad de género recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se incorpora en el presente decreto, tanto en la composición de la Comisión, que respeta la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en sus artículos 11 y 11.bis, como en el objetivo último que este órgano colegiado persigue, coordinando la actuación administrativa de forma integral para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía andaluza, fortaleciendo un tejido minero que genere empleo de calidad, también para la población femenina.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 31.4 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de actividades mineras, y cuya finalidad es la colaboración en la coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de la minería sostenible.

Artículo 2. Funciones.

Corresponderán a la Comisión las funciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, las siguientes funciones y atribuciones que le corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos o unidades administrativas existentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la referida norma:

a) El análisis de retos y alternativas para el impulso de un desarrollo sostenible del sector minero en Andalucía, encuadrada dentro de la función recogida en el artículo 31.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) La elaboración de propuestas sobre las medidas encaminadas a la promoción de una minería moderna, innovadora, eficiente y altamente respetuosa con su entorno natural y social, así como del cronograma para su implantación, en coherencia con la nueva Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030, o aquella que la sustituya. Las propuestas serán formuladas al Consejo de Gobierno por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de actividades mineras. Si las propuestas afectaran a otro ámbito competencial relacionado con el desarrollo de las actividades mineras de Andalucía, las mismas serán formuladas de forma conjunta, además de por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de actividades mineras, por la persona o las personas titulares de las Consejerías competentes en los ámbitos afectados.

c) El seguimiento de la ejecución de las medidas y evaluación de resultados una vez adoptadas.

d) La colaboración y coordinación de las actuaciones con iniciativas de otras Administraciones Públicas e instituciones en esta materia, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de actividades mineras, que presidirá la Comisión.

b) La persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras, que ocupará la Vicepresidencia de la Comisión.

c) Las siguientes doce personas que actuarán como vocales, habrán de tener rango mínimo de Director o Directora General y ser competentes específicamente en cada una de las materias respectivas:

1.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, agua y cambio climático.

2.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infraestructuras y ordenación del territorio.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía.

4.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de contratación pública.

5.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública.

6.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local.

7.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional para el empleo.

8.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional.

9.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de investigación y tecnología.

10.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, innovación y emprendimiento.

11.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía y de mejora de la regulación económica.

12.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.

2. Una persona adscrita al órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras, con rango mínimo de Jefatura de Departamento o Sección, y designada por la persona titular del mismo, ocupará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto. En su sustitución, se designará otra persona por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de actividades mineras, igualmente adscrita a la misma, y con la misma cualificación y requisitos que su titular.

3. La persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

4. Las personas titulares de la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

5. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión. A tal efecto, cada persona titular de las Consejerías a la que corresponda la designación de las personas vocales y la secretaría, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

6. Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma o de los grupos de trabajo a los que se adscriban.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada ley, así como a la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación.

2. Las sesiones, conforme al artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

3. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

4. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. La Comisión, convocada por la Presidencia, se reunirá, al menos, dos veces al año. Podrá igualmente ser convocada por la Presidencia cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia de manera extraordinaria a iniciativa propia, de la Vicepresidencia o de cualquiera de las vocalías con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la reunión.

6. El órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. Se crean los siguientes grupos de trabajo con carácter permanente, que quedarán adscritos a la Comisión, liderados por las siguientes personas miembros de la misma:

a) Desarrollo de mecanismos para la mayor coordinación, telematización de los procedimientos e impulso de la tramitación, seguimiento y control de grandes proyectos y actividades mineras, incluidas las de restauración ambiental, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de Administración Pública, mejora de la regulación económica, contratación pública y medio ambiente, agua y cambio climático.

b) Impulso de nuevos proyectos y de las infraestructuras necesarias para su desarrollo, búsqueda de oportunidades de financiación y de proyección internacional, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de energía e infraestructuras y ordenación del territorio.

c) Adaptación de la formación e impulso de la innovación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de las actividades mineras sostenibles, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de formación profesional y para el empleo, universidades, investigación y tecnología, empresa, innovación y emprendimiento.

d) Fomento y divulgación de la minería como actividad estratégica en la transición ecológica y digital, coliderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión y la persona que ocupa la vocalía con competencias en materia de Administración Local.

e) Cualquier otro cuya creación resulte necesaria en función de las competencias atribuidas a la Comisión, cuyas reglas de creación, composición y funcionamiento serán las establecidas en este artículo.

2. En los grupos integrados por menos de cuatro líderes deberá alcanzarse un mínimo de cuatro miembros. En cualquier caso, la designación de los miembros que no sean líderes corresponderá a estos entre las personas titulares de órganos directivos centrales o de unidades administrativas con competencias en las materias respectivas.

3. Las personas integrantes de los grupos podrán asistir a las reuniones acompañados del personal técnico necesario de sus respectivos órganos directivos en función del área y materia a tratar.

4. En casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las personas suplentes, que actuarán como líderes de los grupos de trabajo, serán designadas conforme al artículo 3.4.

5. La persona o personas que lideren o colideren cada uno de los grupos de trabajo desarrollarán los trabajos técnicos y administrativos precisos para la preparación de los asuntos que se someterán a la Comisión.

6. Con carácter previo a la elevación de los resultados de los trabajos a la Comisión, serán consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico andaluz, así como las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas reúnan las condiciones establecidas en el artículo séptimo, apartado 2, de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el ámbito territorial andaluz y de de la minería. Una vez recabadas las aportaciones de los citados agentes, el grupo de trabajo las analizará e integrará, en su caso, en el documento que se someta a la consideración de la Comisión.

7. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de actividades mineras, la creación de nuevos grupos de trabajo.

8. En la composición de los grupos de trabajo deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de los grupos. A tal efecto, cada persona titular de la Dirección General con competencias en el área o materia a tratar, a la que corresponda la designación de las personas vocales y la secretaría, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

La constitución efectiva de la Comisión, que tendrá lugar en la primera reunión que se celebre, se realizará en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto. En esta primera reunión se designarán las personas integrantes de los grupos de trabajo creados a través del presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de actividades mineras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades