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Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 11-07-2024

Tiempo de lectura: 35 min

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 164

F. Publicación: 11/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 164 de 11/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026).

El Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica para los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.

El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el periodo 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros, posteriormente modificado por el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, y el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, quedando ampliada su vigencia hasta el año 2026 (PIR 2022-2026).

Mediante Decreto 113/2022, de 11 de octubre, y en atención a las demandas de los gestores municipales y con el fin de facilitar la gestión de las actuaciones, se llevó a cabo la modificación de los Decretos del Consejo de Gobierno que aprobaron los Programas de Inversión Regional, Decreto 68/2008, de 19 de junio, que regula el PRISMA 2008-2011, prorrogado hasta 2015, Decreto 75/2016, de 12 de julio, que regula el PIR 2016-2019, prorrogado hasta 2020 y Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula el PIR 2022-2026.

Tras la experiencia adquirida con la gestión del programa desde su aprobación, y en desarrollo del principio de autonomía local, se propone ahora la modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, dado que se ha detectado la necesidad de actualizar las referencias a la entidad Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A.; flexibilizar el modo de gestión, establecer que los contratos de suministros de menor cuantía sean gestionados directamente por las entidades locales; aclarar la regulación de la reserva del Programa, definiendo procedimientos y modos de gestión; y dotar de mayor seguridad jurídica la tramitación del alta de las actuaciones supramunicipales aclarando la documentación a aportar para servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, o cuando las actuaciones afecten a 10 o más municipios y sin que sea necesario que todas las actuaciones supramunicipales sean financiadas íntegramente por la Comunidad de Madrid.

De este modo, se pretende procurar la mejor atención a las demandas recogidas por los municipios, y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos.

El artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y que su revisión deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21 z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día de 10 de julio de 2024.

ACUERDA

Aprobar el decreto por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026), que se adjunta como Anexo.

Lo que se acuerda en Madrid, a 10 de julio de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

DECRETO 74/2024, DE 10 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PIR 2022-2026)

I

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en su artículos 128 que el Programa de Inversión Regional es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de servicios municipales entre sí.

El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el periodo 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros, posteriormente modificado por el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, y el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, quedando ampliada su vigencia hasta el año 2026 (PIR 2022-2026).

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.

II

Tras la experiencia adquirida con la gestión del programa desde su aprobación, y en desarrollo del principio de autonomía local, se considera necesaria la modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, dado que se ha detectado la necesidad de actualizar las referencias a la entidad Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A.; flexibilizar del modo de gestión, establecer que los contratos de suministros de menor cuantía sean gestionados directamente por las entidades locales; aclarar la regulación de la reserva del Programa, definiendo procedimientos y modos de gestión; y dotar de mayor seguridad jurídica la tramitación del alta de las actuaciones supramunicipales aclarando la documentación a aportar para servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, o cuando las actuaciones afecten a 10 o más municipios y sin que sea necesario que todas las actuaciones supramunicipales sean financiadas íntegramente por la Comunidad de Madrid.

De este modo, se pretende procurar la mejor atención a las demandas recogidas por los municipios, y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos.

Así pues, la modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre tiene, como uno de sus objetivos, flexibilizar el modo de gestión, permitiendo que en la resolución de alta de una actuación en el Programa se determine, a solicitud de las entidades locales, y en determinados casos, un modo de gestión distinto al previsto con carácter general en el Plan de Actuación, así como que pueda modificarse el modo de gestión previsto en la resolución de alta en el Programa, cuando las actuaciones no se estén ejecutando o no se haya iniciado un procedimiento de licitación para su ejecución, o éste se haya resuelto o haya quedado desierto. Igualmente se contempla la inclusión de las certificaciones a aportar cuando se modifique el modo de gestión previsto en las resoluciones de alta las actuaciones el Programa.

Así mismo, se contempla que determinadas actuaciones consistentes en la contratación de suministros, cuando no están asociadas a un contrato de obra, sean gestionadas directamente por las entidades locales, al objeto de dotar de mayor agilidad a la gestión de dichas actuaciones.

Entre las modificaciones que se introducen se encuentra que los Planes Anuales de gestión vengan exclusivamente referidos a las subvenciones de gastos corrientes, dónde han de determinarse los porcentajes mínimos y máximos de la asignación inicial de los municipios que pueden ser aplicados para esta finalidad, con particularidades relativas a la concesión y justificación del pago.

Uno de los objetivos de la disposición es incluir determinaciones que permitan aclarar la regulación de la reserva del Programa, establecida en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, en particular en relación con los requisitos de las actuaciones que pueden acceder ser financiadas con cargo a dicha reserva. En ese sentido establece en el artículo 21 el procedimiento que debe seguirse para dar de alta en el programa las actuaciones contempladas en dicho artículo, en el 20 las de carácter supramunicipal, o en el propio artículo 11 las incluidas en un Plan o Línea de Inversiones, una vez aprobada su financiación con cargo al fondo de reserva.

Sobre las actuaciones de interés regional para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, lo que se pretende es unir a las actuaciones supramunicipales y a las actuaciones de interés regional por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas ya existentes en el Decreto, con el objetivo de identificar en cada momento del periodo del programa de inversión las necesidades y carencias que permitan mediante la intervención autonómica una cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad.

Otro de los objetivos de la disposición, es dotar de mayor seguridad jurídica la tramitación del alta para incluir actuaciones supramunicipales en el Programa, a fin de evitar posibles confusiones por la existencia de una regulación análoga en distintos apartados del artículo 21 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre; unificándolos en un solo apartado contemplando exclusivamente la posibilidad de inclusión de actuaciones supramunicipales de oficio por los centros gestores de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General con competencia en el desarrollo de los Programas de Inversión Regional y permitiendo, en su caso, su cofinanciación.

Finalmente, se aclara la documentación acreditativa que debe aportarse para servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, disponiendo que baste la resolución del órgano autonómico competente que declare el interés supramunicipal de la actuación ejecutada, así como, en su caso, la participación de entidades locales en su gestión y aprovechamiento. También se regula la emisión de la documentación requerida en el caso de actuaciones supramunicipales que afecten a 10 o más municipios.

III

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.

En cumplimiento específico del principio de transparencia se identifica el propósito del decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo. Se ha concedido, además, trámite de audiencia, por plazo de 15 días hábiles, a la Federación de Municipios de Madrid.

Durante la tramitación de este decreto se han recabado los informes de impacto por razón de género, de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el informe sobre el impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías.

La competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que el Programa se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”

El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del artículo 2, apartado 2, letra a):

“Se podrán adquirir terrenos, edificaciones y demás inmuebles con cargo al Programa exclusivamente para vivienda con protección pública destinada al alquiler. En el caso de adquisición de terrenos, la actuación de construcción de viviendas sobre el mismo deberá estar ejecutada dentro del período que abarca el Programa”.

Dos. El primer párrafo del artículo 3 queda redactado como sigue:

“Se excluyen de este Programa las actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles (salvo para vivienda con protección pública destinada al alquiler), los contratos de proyecto y obra, las obras por administración pública, entendidas como las obras realizadas por los municipios a través de sus propios servicios o utilizando medios propios personificados”.

Tres. El apartado primero del artículo 6 queda redactado como sigue:

“1. La gestión de las actuaciones incluidas en el Programa, podrá realizarse por los centros gestores de la Comunidad de Madrid o por los ayuntamientos.

En todo caso, las actuaciones de obra supramunicipal del Programa serán gestionadas por la Comunidad de Madrid a través de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A. ejecutando la redacción de proyecto, obra y sus servicios asociados”.

Cuatro. El apartado segundo del artículo 6 queda redactado como sigue:

“2. Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán elegir entre que la totalidad de sus actuaciones sean gestionadas por el ayuntamiento o por la Comunidad de Madrid. Individualmente, en cada actuación, podrán solicitar que se establezca otro modo de gestión en la resolución de alta o modificación de la misma”.

Cinco. Se modifica el apartado cuarto del artículo 6, redactado como sigue:

“4. La forma de gestión se incluirá en el Plan de Actuación a que se refiere el artículo 9, pudiendo modificarse conforme a los apartados anteriores del presente artículo”.

Seis. Se modifica el apartado séptimo del artículo 6, redactado como sigue:

“Las actuaciones que consistan en suministros por importe inferior a 100.000 euros y aquellas cuya contratación se ajuste al procedimiento simplificado regulado en el artículo 13 para los contratos menores serán gestionadas por las entidades locales con independencia de la forma de gestión determinada en los apartados anteriores, salvo cuando se trate de un suministro auxiliar o instrumental de un contrato de obra, que se gestionará según el modo de gestión de la obra.

La elección de gestión autonómica en actuaciones de suministros por importe superior a 100.000 euros deberá estar suficientemente motivada tanto en la solicitud del Ayuntamiento como en la Resolución de alta”.

Siete. Los apartados tercero y cuarto del artículo 7 quedan redactados como sigue, incluyendo un nuevo apartado cinco:

“3. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a gasto corriente estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto, al Plan de Actuación previsto en el mismo y a los planes anuales previstos en este artículo.

4. La disponibilidad de los créditos de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio destinados a gasto corriente se hará efectiva mediante la aprobación, por acuerdo de Consejo de Gobierno, de los planes anuales de gestión, en los que se determinarán las reglas particulares que resulten de aplicación a las concesiones que se produzcan en el ejercicio correspondiente.

Dichos acuerdos, que podrán autorizar de forma simultánea la concesión directa de las ayudas a los municipios, se adoptarán previa la tramitación del expediente de gasto de acuerdo con la normativa general que resulte de aplicación y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento de la distribución de créditos disponibles en el ejercicio, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que resultara exigible por aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

El plan anual deberá encontrarse aprobado en el primer semestre del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que posteriormente puedan declararse nuevos créditos disponibles a lo largo del ejercicio, en función del desarrollo del Programa, que serán igualmente objeto de publicación en los mismos términos

5. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a transferencias de capital estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto y al Plan de Actuación previsto en el mismo aprobado por Consejo de Gobierno cuyas cuantías asignadas a cada municipio no podrán superarse”.

Siete bis. Se añade un segundo párrafo al apartado 7 del artículo 9 con la siguiente redacción:

“El Plan de Actuación podrá ser modificado a petición del Ayuntamiento en los términos previstos en este Decreto, con el solo objeto de reducirse el porcentaje destinado a gasto corriente de un municipio para destinarlo a inversiones siempre y cuando se solicite antes de 31 de diciembre de 2025 y no se encuentre ya concedido o abonado”.

Ocho. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“1. Con la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones iniciales, determinados incrementos de las actuaciones de Programas anteriores en terminación o liquidación, las que tienen carácter supramunicipal, las actuaciones de interés regional en los municipios por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas así como para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid y los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participación de entidades colaboradoras y los gastos a través de medios propios, previstos en el artículo 2.2.e) y g) de este decreto, se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.

Excepcionalmente, se podrán financiar con cargo a la reserva inversiones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas, medidas de eficiencia energética, adecuación de espacios o rehabilitación de inmuebles en los que se presten servicios de competencia autonómica con atención al público y especial relevancia en los municipios.

2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión con cargo a la reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa mediante resolución del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, que determinará su modo de gestión. En los casos de gestión autonómica, ésta podrá realizarla tanto los centros gestores regulados en el artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano autonómico competente en la materia.

Estas actuaciones se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1.

Excepcionalmente, también se podrán financiar con cargo a la reserva del Programa de Inversión Regional las transferencias a entes instrumentales de la Comunidad de Madrid para compensar los gastos de funcionamiento derivados de la gestión de planes y programas de inversión anteriores”.

Nueve. Se añade un segundo párrafo al final del apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“Los gastos asociados incluidos en la solicitud de cada actuación se presentarán desglosados si bien se considerarán estimativos pudiendo ser el importe global de estos gastos asociados utilizado indistintamente en cualquiera de ellos no siendo necesario modificar la solicitud del ayuntamiento ni la resolución de alta de no superarse el importe global de los mismos de cada actuación”.

Diez. El primer párrafo de la letra a) del apartado 4 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma”.

Once. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 9 del artículo 12, con la siguiente redacción:

“El modo de gestión de las actuaciones podrá ser modificado en la resolución de alta de cada actuación en el Programa, siempre que las actuaciones no se estén ejecutando, o no se haya iniciado el procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose iniciado éste, el procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto. Esta modificación requerirá informe favorable de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional”.

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 que queda redactado como sigue:

“2. Los ayuntamientos deberán comunicar, a través del órgano competente, a los centros gestores en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan:

a) La aprobación del proyecto, cuando se trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General junto con el mismo y el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior.

En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable.

b) La aprobación del expediente de contratación de la inversión.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro, debe producirse como máximo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de autorización para contratar.

Podrá solicitarse la ampliación del plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.

c) La formalización del contrato.

d) Recepción, certificación final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras”.

Trece. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“1. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, las aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La concesión de la subvención, salvo las especialidades correspondientes a los contratos menores recogidas en el artículo 13 de este decreto, se producirá con ocasión de la comunicación por la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, de la resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación.

3. En el caso de los contratos menores, la solicitud de concesión se producirá con la comunicación por el ayuntamiento del certificado del fedatario municipal relativo a la aprobación del gasto por el órgano municipal que resulte competente, salvo los supuestos en los que el alta tenga carácter de propuesta de resolución de concesión, en cuyo caso, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma conjunta.

4. En el supuesto de aportación por parte del ayuntamiento del proyecto de obra, cuando la gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma conjunta, produciéndose la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado 7 de este decreto.

5. La autorización del gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos y la concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

La resolución de concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar la contratación, y recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago de estas ayudas, según lo previsto en este decreto.

6. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata. No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el marco de una concesión correspondiente al Programa y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.

7. La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor, que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos cuando expresamente hayan dado su consentimiento las entidades locales en las solicitudes que presenten; en caso contrario, la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

8. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la fecha de la resolución para autorizar la contratación municipal de la obra o suministros, o de la solicitud de alta de la actuación en los casos en los que el procedimiento de alta y de concesión se llevan a cabo de forma conjunta.

9. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones”.

Catorce. El artículo 16 apartado 3 queda redactado como sigue:

“3. En el momento en que la Consejería competente en materia de gestión del programa de inversión regional conceda la subvención tras la autorización de la contratación municipal, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 % de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe autorizado.

El ayuntamiento comunicará a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el certificado del órgano municipal competente relativo a la formalización del contrato. En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará el abono de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe de adjudicación en el caso de municipios con una población inferior a 20.000 habitantes descontando el pago inicial del 50 % autorizado.

Para municipios con población inferior a 20.000 habitantes y actuaciones sin gastos asociados se podrá unir la fase de concesión y pago.

En el caso de municipios con población superior o igual a 20.000 habitantes se podrá aplicar el sistema de pago de la subvención previsto para municipios de menor población en los párrafos anteriores siempre que el Ayuntamiento lo solicite acreditando encontrarse sujeto a un Plan de Ajuste autorizado por el Ministerio de Hacienda, o haber tenido resultado presupuestario ajustado negativo en el último ejercicio liquidado.

Dado que el objeto de la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este pago tiene el carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse”.

Quince. El primer párrafo del artículo 16 apartado 4 queda redactado como sigue:

“4. Cuando se comunique a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el acta de recepción y, en su caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del importe de la certificación final de obra, así como todos los gastos asociados a la misma, así como, en los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, el importe de adjudicación restante, todo ello siempre dentro de la cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta, en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en este decreto”.

Dieciséis. El artículo 16 apartado 8 queda redactado como sigue:

“8. La Comunidad de Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma.

En las actuaciones del Programa de Inversión Regional, cuando se trate de subvenciones de capital para inversiones cuya gestión corresponda a los municipios, en el supuesto de que se acredite la realización de la comprobación material de la subvención por parte del municipio, no será necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En el resto de actuaciones del Programa de Inversión Regional la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid procederá para aquellas actuaciones cuyo importe de concesión exceda de 1.500.000 euros o importe equivalente para la autorización de gastos de capital por el Consejo de Gobierno. No obstante, para importes inferiores se estará a lo que la Intervención General disponga al respecto.

En ambos casos, será aplicable lo dispuesto por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid”.

Diecisiete. El apartado tercero del artículo 18 queda redactado como sigue:

“3. Para la gestión del porcentaje inicial del gasto corriente, podrán presentarse a lo largo de cada uno de los ejercicios de vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, una o varias solicitudes, acompañando, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

El Plan Anual, en atención a las particularidades de gestión del ejercicio, podrá modificar el porcentaje mínimo y máximo de gastos corrientes subvencionables, así como el plazo de justificación de los mismos”.

Dieciocho. Los apartados tercero y cuarto del artículo 19 quedan redactados como sigue:

“3. Cada ayuntamiento deberá haber presentado, antes del 30 de septiembre de cada anualidad de vigencia del Programa o de la fecha indicada en el Plan Anual de cada ejercicio, solicitudes por importe de al menos el 20 por 100 de los gastos corrientes subvencionables o importe establecido en el Plan Anual de cada ejercicio, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente.

A los ayuntamientos que no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el porcentaje anual exigido, se les minorará la cuantía de la asignación de gasto corriente, por el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.

4. Si por falta de justificantes admisibles no fuera posible alcanzar el porcentaje mínimo de la anualidad, se tramitarán los pagos correspondientes a los justificantes válidamente presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no justificado en la anualidad, un expediente de pérdida del derecho al cobro, procediendo igualmente a la minoración de la cuantía de la asignación de gasto corriente”.

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado como sigue:

“1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales de oficio por el centro gestor del mismo, en las que se acredite un interés supramunicipal común, que serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid salvo que en la orden de inclusión se dispongan otros porcentajes de financiación sin que la aportación autonómica pueda ser inferior al 50 % del coste total de la actuación”.

Veinte. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20 que queda redactado como sigue:

“4. La inclusión por parte de la Comunidad de Madrid de actuaciones supramunicipales en el Programa de Inversión Regional se llevará a efecto mediante resolución de alta de la dirección general competente en gestión del Programa de Inversión Regional a propuesta del centro gestor de la Comunidad de Madrid regulado en el artículo 6 de este decreto y deberá valorar, en todo caso, la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. La inclusión de estas actuaciones deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La resolución de alta deberá incluir la declaración de oficio del interés supramunicipal y deberá hacer referencia al ámbito territorial al que beneficia la actuación supramunicipal. La resolución de alta deberá ser notificada y aceptada por el ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.

b) Informe de viabilidad y mantenimiento posterior, emitido por la mancomunidad o agrupación de municipios o, cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, por el órgano autonómico competente.

c) Certificación del fedatario de la mancomunidad o de cada uno de los ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal común en el que se acredite el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada y aprovechada por el conjunto de los ayuntamientos. Cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, bastará que el informe del órgano autonómico competente declare el interés supramunicipal de la actuación.

d) Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar conforme a la normativa urbanística aplicable. Cuando el suelo ya haya sido puesto a disposición de la Comunidad de Madrid, la certificación deberá acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios para su identificación.

e) La solicitud de informes sectoriales, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición, no interrumpirá el proceso de inclusión en el Programa, sin perjuicio de su exigencia para la ejecución de la actuación.

En el caso de actuaciones supramunicipales que afecten a diez o más municipios, el informe y certificación previstos en las letras b) y c) será emitido por el titular de la dirección general competente en materia de administración local, quién se encargara, en su caso, de tramitar los informes sectoriales, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición”.

Veintiuno. Se modifica el artículo 21 que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Actuaciones de Interés Regional incluidas en el Programa.

1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones de Interés Regional de oficio por el centro gestor del mismo, enmarcadas, en todo caso, en competencias municipales, por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas, así como para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, siendo la aportación autonómica financiada con cargo al Fondo de Reserva.

2. La inclusión de oficio de actuaciones de interés regional en el Programa se llevará a efecto mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de Administración Local, a propuesta del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, que valorará la adecuación e idoneidad competencial del interés regional.

Estas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Declaración de oficio del interés regional, que se entenderá implícita en la propuesta de la dirección general competente en materia de inversiones y desarrollo local y en la orden de inclusión.

b) Tanto la propuesta como la orden de inclusión precitadas deberán hacer referencia al ámbito territorial al que afecta la declaración de oficio. Deberá constar certificación del órgano correspondiente acreditando su titularidad, su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar conforme a la normativa urbanística aplicable. Cuando el suelo haya sido puesto a disposición de la Comunidad de Madrid, la certificación deberá acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios para su identificación.

c) Previo a la orden de declaración de oficio deberá acordarse con las distintas consejerías cuando afectase, en su caso, a sus competencias la actuación a realizar.

d) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición”.

Veintidós. El apartado tercero del artículo 22 queda redactado como sigue:

“3. Si la aprobación del expediente de contratación de la actuación no se produjera antes del plazo de seis meses, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su ampliación por causa justificada, contado a partir del momento en que se notifique la resolución de autorización a la contratación, se procederá a iniciar de oficio el expediente de baja en el Programa, con audiencia al ayuntamiento interesado, finalizando mediante resolución del director general competente en materia de administración local.

A estos efectos, cuando proceda la realización por la Comunidad de Madrid de algún trámite posterior a dicha resolución de autorización a la contratación, no se computará a estos efectos, el periodo que requiera la administración autonómica para la realización de dicho trámite”.

Veintitrés. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las referencias realizadas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 se entenderán realizadas al PIR 2022-2026.

2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las referencias realizadas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, a la entidad Obras de Madrid Gestión de Infraestructuras, M.P. S. A. se entenderán realizadas a la entidad Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A.”.

Veinticuatro. Se incluye una nueva disposición adicional quinta. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional para dictar instrucciones en desarrollo de las disposiciones previstas en el presente Decreto.

Veinticinco. El apartado tercero de la disposición transitoria segunda queda redactado como sigue:

“3. Los Ayuntamientos con actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, cuya redacción de proyecto o ejecución de obra no se hubiese iniciado, no se haya iniciado el procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose iniciado éste, el procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto, podrán solicitar otro modo de gestión de conformidad con el artículo 6 de este decreto, que deberá ser comunicada por el órgano municipal competente a la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional antes del inicio del expediente de contratación de los servicios u obras señalados, para que dicho órgano emita resolución motivada. Asimismo, podrán aportar la financiación completa de las modificaciones al alza cuando éstas se deriven de una ampliación de los servicios o las características técnicas no previstas inicialmente, previa solicitud a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional.

Asimismo, se podrá modificar el alta de cualquier actuación viva cualquiera que sea el Plan o Programa de Inversión Regional al que pertenezca siempre y cuando se trate de actuaciones no finalizadas por causas técnicas o económicas debidamente justificadas, cambiando la ubicación, la denominación y/u otros elementos siempre que no cambie el fin o servicio municipal al que se destina y contando en todo caso con la financiación necesaria”.

Veintiséis. Se añade un nuevo apartado cuarto a la disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

“4. Será de aplicación, a las actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, toda la normativa recogida en este decreto para actuaciones del PIR 2022-2026 (artículos 12 a 16, a excepción de lo relativo a los porcentajes de cofinanciación, a la financiación con cargo a la asignación inicial del programa vigente, a la obligatoriedad de un determinado ente gestor en función de su población y al funcionamiento y destino de los remanentes que se generen)”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.