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Decreto 69/2020, de 18 de mayo, por el que se modifican los estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados por Decreto 88/1994, de 19 de abril., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 22-05-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 97

F. Publicación: 22/05/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 97 de 22/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Igualmente, el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia; competencias que se ejercitan al servicio de otras competencias materiales.

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en adelante EPES, fue creada mediante la Ley 2/1994, de 24 de marzo, siendo constituida y aprobados sus estatutos por el Decreto 88/1994, de 19 de abril.

La Ley 2/1994, de 24 de marzo, determina en su artículo 3 que «Con carácter general, la empresa pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias».

En el artículo 1 de los estatutos de EPES se configura a la misma como una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.

De acuerdo con el artículo 1 de Ley 2/1994, de 24 de marzo, y con el artículo 2.2.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, EPES está adscrita a la Consejería competente en materia de salud.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de los Estatutos hace aconsejable una revisión del objeto de dicha entidad, con el fin de optimizar al máximo los recursos con que cuenta la Administración sanitaria. Este propósito es recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, donde se establece la conveniencia de realizar un esfuerzo de alumbrar nuevas formas de organización y la implantación de técnicas de gestión más acordes con la tecnología actual sobre todo en el campo de las comunicaciones sanitarias y sus infraestructuras telefónicas, informáticas y radiofónicas, haciendo referencia específica a la gestión de las urgencias y emergencias, a fin de obtener el máximo de aprovechamiento social y rentabilidad económica. De hecho la ley de creación de la empresa dejaba abierta la posibilidad de atribuir nuevas funciones a esta entidad.

Igualmente, resulta oportuno destacar algunos de los principios que estableció la ley de creación para la realización de los objetivos de la Empresa, como son los de la atención personalizada y de alta calidad al paciente, así como la optimización de la asistencia sanitaria, mejorando los estándares de la misma y proporcionando las instalaciones y servicios necesarios.

No cabe duda que para cumplir los objetivos establecidos por EPES es necesario que interactúen las prestaciones de servicio no presenciales con los recursos de los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias, conforme a un principio de continuidad asistencial. Con ello se permite la asistencia sanitaria de urgencias o emergencias a las personas que solicitan los servicios a través de las plataformas no presenciales, el seguimiento de las personas pacientes frágiles o sometidas a cuidados paliativos, así como que desde las plataformas no presenciales se pueda realizar, conforme a su cartera de servicios, el seguimiento de las personas asistidas por el 061 y que los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias realicen el seguimiento de las personas pacientes que hayan recibido atención sanitaria.

La puesta en práctica del acceso no presencial a prestaciones sanitarias, incluyendo la telemedicina, es una necesidad urgente del Sistema Sanitario Público para garantizar una atención más eficaz y eficiente de los pacientes dentro de un modelo que persigue una mejora en la prestación del servicio sanitario. Para su implementación, en los actuales tiempos de dificultad económica, resulta imprescindible que esta sea asumida por un organismo que disponga no sólo de recursos necesarios, sino de experiencia y resultados demostrados, como es el caso de EPES.

A este respecto, el artículo 6 de los estatutos aprobados por el Decreto 88/1994, de 19 de abril, establece «Asimismo, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias cooperará con la Consejería de Salud, cuando sea requerida para ello, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación de la atención sanitaria al enfermo urgente de la Comunidad Autónoma, así como en orden a cualquiera otras actividades propias de dicha Consejería. Además de las funciones anteriormente relacionadas, cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, el Consejero de Salud podrá delegar en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, el ejercicio de otras funciones concernientes o conectadas con su objeto, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.»

Actualmente, el Servicio de Salud Responde viene asumiendo en coordinación con EPES labores de apoyo y seguimiento a diferentes procedimientos de acceso a los servicios de salud no presenciales. En especial, el seguimiento de pacientes atendidos por la EPES en su línea 061, seguimiento de pacientes paliativos y de algunos pacientes con circunstancias de especial fragilidad. Dichas funciones guardan una íntima relación con el objeto social de la EPES que tiene entre sus objetivos la organización, gestión funcional y económica integrada de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias que le sean encomendados por la Consejería de Salud y Familias, los cuales integran procedimientos de atención a la ciudadana para resolver demandas en materia de salud.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, razones de eficacia, eficiencia y economía aconsejan la modificación de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, con la finalidad de que en el objeto social de la Agencia y en sus objetivos se refleje expresamente que la misma llevará a cabo la organización, administración y gestión de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias.

La integración de la demanda no asistencial en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, es la mejor opción en términos de eficacia, eficiencia y economía dado que, como se ha indicado:

a) La demanda no asistencial prestada actualmente por el Servicio de Salud Responde en coordinación con la propia Empresa Pública, guarda una íntima conexión con el objeto de la misma, en cuanto a las funciones que a ésta se le encomiendan de gestión de los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias.

b) Los procedimientos operativos de Salud Responde y de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias están integrados, conforme al principio de continuidad asistencial que debe orientar la atención sanitaria a la ciudadanía.

c) La integración de la demanda no asistencial en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias no supone un incremento de las necesidades organizativas de gestión, dado que esta es asumida por los equipos de gestión de la Agencia Pública.

En suma, la integración de la demanda no asistencial en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias es la opción más favorable en términos de eficacia, eficiencia y economía, tal y como se indica en el artículo 59.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, por ello, se realiza, en este sentido, la modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial.

Además, la actual crisis de Covid-19 con la declaración el 14 de marzo de 2.020 del estado de alarma y el confinamiento declarado de la ciudadanía ha tenido como consecuencia un incremento exponencial de la demanda no presencial de la ciudadanía a los servicios sanitarios, EPES ha demostrado la capacidad para adaptarse y atender a una demanda cambiante, que ha llegado hasta las 4.823.000 llamadas, con un incremento en la actividad habitual de más de un 450% que ha podido ser resuelto con un incremento de personal inferior al 50%, gracias a otros desarrollos como IVR, Test de Coronavirus, Asistente Virtual o Robots de Mensajería que han sido altamente eficaces y eficientes, y con un importantísimo ahorro económico, dando respuesta, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia a ese incremento tan exponencial de la demanda.

Con el proyecto que modifica y la adaptación de los fines de EPES se logra un uso más eficiente de los recursos públicos, ya que se realizaría con la misma estructura corporativa, debido a la especialización de la EPES, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en plataformas multicanal de acceso al ciudadano implantadas para dar servicio de urgencias y emergencias extrahospitalarias y la totalidad de servicios prestados por Salud Responde, permite múltiples sinergias entre ambas plataformas de tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), redundando en una mayor eficiencia de dicha plataforma, una mayor eficacia y más completa resolución de la demanda del ciudadano y una reducción del gasto para su mantenimiento.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificada por una razón de interés general, se identifican con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, puesto que resulta necesario modificar los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados mediante el Decreto 88/1994, de 19 de abril, con objeto de la empresa pueda realizar las labores de organización, administración y gestión de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias.

Igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, sin restringir derechos ni imponer obligaciones distintas a las ya previstas en la legislación vigente.

En garantía del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la actuación y toma de decisiones.

Se cumple con el principio de eficiencia, puesto que con la iniciativa normativa se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

Por último, en relación al principio de transparencia, el proyecto de Decreto ha sido sometido tanto al trámite de consulta pública previa como a los trámites de audiencia e información pública, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, permitiendo con ello el conocimiento y la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados por el Decreto 88/1994, de 19 de abril.

Los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados mediante el Decreto 88/1994, de 19 de abril, quedan modificados en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue:

«Artículo 1. Denominación, objeto y configuración.

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., en adelante EPES, creada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, se configura como Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con el siguiente objeto:

a) La prestación de la asistencia sanitaria de urgencias, con un diagnóstico o tratamiento que requiera una asistencia inmediata y de alta complejidad, que comporte un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al paciente.

b) La organización, administración y gestión de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias.»

Dos. Se modifica el artículo 5, quedando redactado como sigue:

«Artículo 5. Objetivos.

En orden a la realización de su objeto y fines, y de acuerdo siempre con las directrices que le sean marcadas por la Consejería competente en materia de salud, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias procurará, especialmente, la consecución de siguientes objetivos:

a) La planificación y el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la promoción de la salud, en el campo de actuación de las emergencias sanitarias.

b) La organización y gestión integradas de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias, así como de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias, que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de salud.

c) La optimización de la gestión económica y financiera, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad, y la rentabilización global de los activos asignados a la Empresa.

d) El desarrollo de programas de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios en el campo de las urgencias, emergencias y catástrofes.

e) La participación en la formación pre y postgraduada de las personas profesionales sanitarias y no sanitarias en el ámbito de los conocimientos de urgencias y emergencias.

f) La coordinación de los recursos sanitarios, tanto propios como del resto de la Comunidad Autónoma, en caso de catástrofe sanitaria.

g) La cooperación con las Administraciones, Corporaciones, Entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para la mejor gestión del sistema integral de atención a las emergencias sanitarias.

h) La organización, gestión y administración de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias.»

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias