Decreto 63/2017 de 22 de desembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 23-12-2017
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2020
F. entrada en vigor: 24/12/2017
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 157
F. Publicación: 23/12/2017
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones básicas
Artículo 3. Servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia de los cuales se define el acceso
CAPÍTULO II. Acceso, permanencia y baja a los servicios de estancias diurnas y a los servicios residenciales
SECCIÓN 1ª. El acceso a los servicios
Artículo 4. Requisitos generales para acceder a los servicios
SECCIÓN 2ª. Listas de acceso para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas, y ordenación
Artículo 5. Tipología de listas de acceso: lista general, lista de centro, lista de reserva de centro y lista de asignación
Artículo 6. Solicitud de servicio o centro
Artículo 7. Orden de prelación
Artículo 8. El reagrupamiento familiar en servicios residenciales y en servicios de estancias diurnas
Artículo 9. Comunicación para pasar a la lista de reserva de centro y plazo de aceptación
Artículo 10. Renuncia al ingreso en un centro
SECCIÓN 3ª. Incorporación y permanencia en un servicio de estancias diurnas o en un servicio residencial
Artículo 11. La incorporación a un servicio
Artículo 12. Requisitos generales para los traslados
Artículo 13. Periodo de adaptación en un servicio residencial
Artículo 14. Reserva de plazas
Artículo 15. Liquidación de estancias por ausencia voluntaria
Artículo 16. Liquidación de estancias por ausencia obligada
CAPÍTULO III. El acceso a los servicios de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia y de ayuda a domicilio
Artículo 17. Acceso al servicio de promoción de la autonomía personal
Artículo 18. Acceso al servicio de teleasistencia
Artículo 19. Acceso al servicio de ayuda a domicilio
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medios informáticos
D.A. 2ª. Gestión de solicitudes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Revisión de oficio de los PIA con prestación residencial
D.T. 2ª. Ordenación de las listas de los servicios de estancias diurnas y de los servicios residenciales
D.T. 3ª. Régimen excepcional
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial
D.F. 2ª. Modificación del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el cual se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
D.F. 3ª. Modificación del Decreto 42/2016, de 15 de julio, por el que se crea la ayuda económica de carácter social, complementaria de las pensiones no contributivas
D.F. 4ª. Entrada en vigor