Legislación

DECRETO 60/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para regular el plazo de los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con hospitales privados vinculados al sistema público de salud mediante convenio singular con la Comunidad de Madrid., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 29-05-2023

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 126

F. Publicación: 29/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 126 de 29/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 60/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para regular el plazo de los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con hospitales privados vinculados al sistema público de salud mediante convenio singular con la Comunidad de Madrid.

El Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, determina el procedimiento que ha de seguirse para la tramitación, formalización, registro y, en su caso, remisión a la Cámara de Cuentas y a la Asamblea de Madrid de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público.

En su artículo 2 contempla los acuerdos que tienen la consideración de convenios, a efectos de estar incluidos en su ámbito de aplicación, y reconoce expresamente determinados convenios y negocios jurídicos similares que, por su especificidad, encuentran una mejor regulación en sus normas especiales como es el caso de los convenios urbanísticos y patrimoniales.

Más tarde, mediante el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, se modificó el Decreto 48/2019, de 10 de junio, entre otros aspectos, para incluir en el citado artículo 2 la previsión de que los convenios singulares que se celebren por la Comunidad de Madrid para la vinculación de hospitales generales del sector privado al sistema público de salud, se regularían por dicho decreto en lo que no se opusiera a la regulación específica en la materia y para establecer un régimen especial en cuanto a su duración, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así, se permite que la vigencia de estos instrumentos de colaboración pueda superar los cuatro años que se establecen como regla general, llegando hasta los 30 años. Esta previsión se justificaba en la parte expositiva del Decreto 5/2021, de 27 de enero, en que la red hospitalaria única de utilización pública de la Comunidad de Madrid se planifica con un horizonte temporal muy superior a los cuatro años y que los hospitales integrados en esa red mediante convenios singulares son hospitales privados que, una vez extinguido el convenio salen de la red y puede resultar muy difícil encontrar una alternativa eficiente, o cuando menos hacerlo en el plazo de cuatro años.

Vinculados a estos convenios singulares, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid pueden celebrar convenios con los hospitales privados vinculados al sistema sanitario público de salud para la investigación y docencia universitarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la disposición final novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Estos convenios están regulados en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, que no establece ningún plazo de vigencia, por lo que estarían sometidos al plazo establecido en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con su disposición adicional octava.

No obstante, para garantizar una adecuada prestación del servicio público de salud, en relación con la docencia e investigación universitarias es fundamental que estos convenios puedan llegar a tener el mismo régimen de duración que los convenios singulares a los que están vinculados, lo que se pretende regular ahora.

El decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

El principio de necesidad y eficacia quedan justificados ya que la iniciativa se adopta por razones de interés general con el fin de contar con un marco convencional que atienda a las necesidades específicas de la docencia e investigación en el ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento con la regulación básica del Estado.

En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión en dicho sector, sin alterar la normativa general de convenios, sino amparándose en la posibilidad de exceptuar que contempla esta.

La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de completar la regulación ya aprobada, redundando en el principio de seguridad jurídica.

Desde la perspectiva del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información públicas y tanto el proyecto normativo como las memorias, informes y dictámenes emitidos en su proceso de elaboración han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta las observaciones remitidas por las secretarías generales técnicas de las consejerías. Asimismo, ha emitido informe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El decreto se aprueba en ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid atribuidas por los artículos 26 (apartados 1.1 y 1.3) y 27 (apartado 2) de su Estatuto de Autonomía, referidas a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia y al régimen jurídico de su Administración pública, en el marco de las bases estatales sobre estas materias, así como en el artículo 26 (apartado 1.20) referido al fomento de la investigación científica y técnica, al artículo 27 (apartado 1.4) que le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad, y al artículo 29 (apartado 1), referido a la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para su aprobación.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 24 de mayo de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

Se añade una disposición adicional única al Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

“A los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, para la investigación y docencia universitarias, con los hospitales privados, vinculados al sistema público de salud en virtud de convenios singulares celebrados con la Comunidad de Madrid, les será de aplicación este decreto respecto de la posibilidad de que tengan, como máximo, la misma duración que el convenio singular en virtud del cual el hospital privado se vincula al sistema público de salud”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Convenios celebrados entre universidades públicas y hospitales privados para la investigación y docencia universitarias preexistentes

Este Decreto será de aplicación a los convenios celebrados para la investigación y docencia universitarias entre universidades públicas de la Comunidad de Madrid y hospitales privados, vinculados al sistema público de salud en virtud de convenios singulares celebrados con la Comunidad de Madrid, vigentes en la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/8.994/23)