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Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04-05-2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 05/05/2023

Órgano emisor: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 105

F. Publicación: 04/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definición Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Modalidades
TÍTULO I. Disposiciones sustantivas comunes a todos los alojamientos rurales
Artículo 5. Publicidad Artículo 6. Requisitos mínimos generales para todas las modalidades Artículo 7. Otras normas aplicables a los establecimientos de alojamiento de turismo rural Artículo 8. Principios que rigen el acceso a los establecimientos de alojamiento de turismo rural Artículo 9. Acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento de turismo rural Artículo 10. Reglamento de régimen interior Artículo 11. De los precios Artículo 12. Facturación Artículo 13. Pago del precio Artículo 14. Régimen de reservas y anulaciones Artículo 15. Habitaciones accesibles Artículo 16. Camas supletorias o sofás cama
TÍTULO II. Requisitos sustantivos específicos
CAPÍTULO I. Hoteles rurales
Artículo 17. Definición Artículo 18. Clasificación Artículo 19. Requisitos técnicos mínimos comunes a los hoteles rurales Artículo 20. Requisitos técnicos mínimos específicos por categorías
CAPÍTULO II. Casas rurales
Artículo 21. Definición Artículo 22. Régimen de explotación Artículo 23. Requisitos mínimos para las casas rurales
CAPÍTULO III. Apartamentos de turismo rural
Artículo 24. Definición Artículo 25. Requisitos técnicos mínimos Artículo 26. Apartamentos-estudios
TÍTULO III. Aspectos procedimentales
Artículo 27. Informe previo de clasificación Artículo 28. Declaración responsable Artículo 29. Clasificación y registro Artículo 30. Forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables, solicitudes de informes previos y solicitudes de dispensas Artículo 31. Forma en la que se practicarán las notificaciones Artículo 32. Dispensas
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 33. Régimen de inspección y sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Evaluación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Adaptación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO. MODELO DE PLACA