DECRETO 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-03-2016
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2016
F. entrada en vigor: 30/03/2016
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 58
F. Publicación: 29/03/2016
Preambulo
Artículo 1. - Objeto.
CAPÍTULO I. DEPÓSITO DE FIANZAS
SECCIÓN 1.ª.- Disposiciones generales.
Artículo 2.- Personas obligadas a depositar fianza.
Artículo 3.- Excepciones a la obligación de depositar fianza.
Artículo 4.- Arrendamientos de fincas urbanas por temporada.
Artículo 5.- Regímenes de depósito.
Artículo 6. - Naturaleza del depósito.
Artículo 7.- Efectos del depósito entre las partes.
SECCIÓN 2.ª.- Régimen general.
Artículo 8.- Plazo y lugar para depositar la fianza.
Artículo 9.- Formulario de depósito.
Artículo 10. - Resguardo del depósito.
Artículo 11.- Pérdida, sustracción o destrucción del resguardo.
Artículo 12.- Solicitud de devolución de la fianza.
Artículo 13. - Devolución de la fianza.
Artículo 14.- Cese en el régimen general.
SECCIÓN 3.ª.- Régimen especial de depósito concertado.
Artículo 15.- Requisitos de acceso.
Artículo 16. - Solicitud.
Artículo 17. - Subsanación de la solicitud.
Artículo 18.- Resolución.
Artículo 19.- Cuantía inicial del depósito.
Artículo 20.- Plazo para efectuar el depósito.
Artículo 21.- Liquidaciones ordinarias.
Artículo 22. - Liquidaciones extraordinarias.
Artículo 23.- Modificación del concierto.
Artículo 24.- Extinción del concierto.
CAPÍTULO II. REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 25.- Características y adscripción orgánica.
Artículo 26.- Acceso.
Artículo 27.- Inscripción.
Artículo 28. - Solicitud de inscripción.
Artículo 29. - Subsanación de la solicitud.
Artículo 30.- Resolución.
Artículo 31.- Asiento de inscripción.
Artículo 32. - Certificado de inscripción.
Artículo 33.- Modificación de la inscripción.
Artículo 34. - Cancelación de la inscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Conciertos de depósito de fianzas.
D.A. 2ª.- Depósito de fianzas en contratos suscritos tras la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
D.A. 3ª.- Inscripción de los contratos suscritos tras la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
D.A. 4ª.- Devolución de fianzas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.